REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 3829-07

En el día de hoy lunes catorce (14) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble donde funciona la empresa Pinturas y Lacas Hermanos Da Silva C.A., conformado por un local comercial, sin numeración visible, situado en el Centro Comercial AOROA, ubicado en la Circunvalación No. 02, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogado JORMAN EDICCIO ROMERO y EDICCIO ROMERO CARMONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 98.013 y 22.889, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la empresa PINTURAS Y VIDRIOS AUTOMOTRICES, C.A. (PINVICAR), en contra de la empresa PINTURAS Y LACAS HERMANOS DA SILVA C.A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano ALBINO DA SILVA SEIJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 9.744.991, quien manifestó ser Presidente de la empresa demandada. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Evaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el ciudadano ALBINO DA SILVA SEIJAS, antes identificado, actuando en representación de la parte demandada Sociedad Mercantil PINTURAS Y LACAS HERMANOS DA SILVA C.A., en su carácter de Presidente de la misma, asistido en este acto por la abogada CHENIL DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.002, expuso: “En nombre de mi representada me doy por citado, intimado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio, por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 6.000,00), suma esta que incluye el capital adeudado, sus intereses, honorarios profesionales, costos y costas procesales; dicha suma la ofrezco cancelar de la manera siguiente: En este acto la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.500,00), en dinero en efectivo y de libre circulación en el País; y el saldo restante, es decir la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.500,00), la ofrezco cancelar el día viernes dieciocho (18) del presente mes y año. Para garantizar el pago de la suma antes indicada, doy en garantía los siguientes bienes muebles propiedad de mi representada: Doce (12) bultos sellados contentivos de pintura acrílica automotriz, con un valor de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.500,00); con el pago total de la obligación aquí asumida nada quedaría mi representarle a deberle a la demandante por este proceso”. Acto seguido presentes los apoderados judiciales de la parte actora abogados JORMAN EDICCIO ROMERO y EDICCIO ROMERO CARMONA, antes identificados, expusieron: “En nombre de nuestra representada aceptamos el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos; asimismo declaramos recibir la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.500,00), en dinero en efectivo y de libre circulación en el País; igualmente declaramos recibir los doce (12) bultos sellados contentivos de pintura acrílica automotriz, dados en garantía por la demandada”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y no proceda a archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones asumidas en este acto por la parte demandada. Por ultimo solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la medida preventiva de embargo para lo cual fue exhortado y devuelva el despacho al juzgado de la causa. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por las partes e abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM), del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO – PROPIETARIO DE LA DEMANDADA
Y SU ABOGADA ASISTENTE




LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA




EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA



EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO