REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISIÓN: 3840-07

En el día de hoy viernes once (11) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte, se trasladó y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa sin nomenclatura municipal visible, ubicada en el Sector Milagro Norte, Barrio Puntica de Piedra, Jurisdicción Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado FRANCISCO PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.912, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PROVISIONAL DE PERMANENCIA EN EL HPOGAR decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 03, con motivo del juicio contentivo de DIVORCIO ORDINARIO incoado por la ciudadana ARABELLA DE LA HOZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad No. 81.260.949, en contra del ciudadano LEONARDO MOGOLLON POLANCO, portador de la cedula de identidad No. 9.710.348. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana ARABELLA DE LA HOZ ACOSTA, extranjera, Colombiana, residente en el País, portadora de la cedula de identidad No. E.- 81.260.949, parte actora en este procedimiento. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado FRANCISCO PIRELA, ya identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas ejecute la Medida Provisional de Permanecía en el Hogar, a favor de mi representada sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal; asimismo solicito se deje constancia de que el ciudadano LEONARDO MOGOLLON, debe abandonar el inmueble tal y como lo ordena el despacho comisorio”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente ejecutada la MEDIDA PROVISIONAL DE PERMANENCIA EN EL HOGAR, a favor de la ciudadana ARABELLA DE LA HOZ ACOSTA, ya identificada, y de su hijo XXXXXXXXXX, sobre este inmueble conformado por una casa sin nomenclatura municipal visible ubicada en el Sector Milagro Norte, Barrio Puntica de Piedra, Jurisdicción Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo se le hace saber y se ordena al ciudadano LEONARDO GREGORIO MOGOLLON POLANCO, antes identificado, parte demandada en este procedimiento y quien se encuentra presente en este acto, que debe abandonar el inmueble objeto de la presente medida. Se deja constancia que el ciudadano LEONARDO GREGORIO MOGOLLON POLANCO, retiró sus enceres personales y se retiró del inmueble. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce del mediodía (12:00 PM) del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

LA NOTIFICADA PARTE ACTORA Y
SU APODERADO JUDICIAL


LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO


ABOG. JOSÉ A. SOTO. A.