REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En el día de hoy, ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬11 de Enero del año dos mil ocho, siendo las 10:05 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las oficinas de la Empresa de Vigilancia ASISPROSA, ubicadas en el sector Indio Mara, diagonal a la plaza Indio Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No. 02. Con motivo del Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana MARIA ANGELA GONZALEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 15.750.810, a favor de los niños XXXX, XXXXX, XXXXX Y XXXXXX contra el ciudadano JOSE ANTONIO CORREA, titular de la Cédula de Identidad No. 16.561.976.- En este estado presente el ciudadano (a): ELSY CALDERÓN, titular de la Cédula de Identidad No. 10.406.034, quién se identifico con el carácter de Secretaria Administrativa. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado DECRETO MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL: ORDENANDO RETENER: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS Y FIDEICOMISO que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como Vigilante de la Empresa ASISPROSA, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños antes mencionado. Las cantidad a retener deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No. 02 EXP. No. 11575. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PROVISIONALMENTE, ordenando retener las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionado. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:10 AM.-


LA JUEZ,


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO: