REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


En horas de despacho del día de hoy 10 de Enero del año dos mil ocho, siendo las 9:35 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Empresa ZULIA TOWING AND BARGE, CO, CA, ubicada en la avenida 2-A (EL MILAGRO), # 85 – 287, Sector Valle Frío del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 02.- Con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana LIBIA LUISA SULBARAN CARRUYO, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.740.993, a favor de los niños XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX, contra el ciudadano PABLO JAVIER URDANETA PIZZANI, portador de la Cédula de Identidad No. 9.737.608.- En este estado presente el ciudadano (a): JUDIRA MÁRQUEZ, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 9.788.714, quien se identificó con el carácter de: Jefe de Recursos Humanos.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que percibe el ciudadano PABLO JAVIER URDANETA PIZZANI, portador de la Cédula de Identidad No. 9.737.608, como Empleado al servicio de la Sociedad Mercantil ZULIA TOWING AND BARGE, CO. CA.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las vacaciones y del Bono Vacacional.- D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y cualquier otra cantidad que le puedan corresponder a el reclamado en autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los literales “A, B, C y D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana LIBIA LUISA SULBARAN CARRUYO, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.740.993, o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en el Literal “E” remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 02. EXP: 11513.- EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esa Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:40 AM.-

LA JUEZ:




EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: