REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
COMISIÓN N° 3581
EXPEDIENTE N° 2U-7017-07
El día de hoy Treinta (30) de Enero del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:30 de la mañana día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA seguido por la ciudadana YEISA ROSANA MORILLO GORDILLO, Titular de la cedula de identidad N° V-13.660.786 a favor de los niños y /o adolescentes: ADRIAN ALBERTO Y ANDRES ALBERTO, en contra del ciudadano: EDMUNDO ALBERTO REINA MARTINEZ, Titular de la cedula de identidad N°V-12.861.885 por ante el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 2 con sede en Cabimas, y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora YEISA ROSANA MORILLO GORDILLO, antes identificada asistida en este acto por el(la) abogado(a) en ejercicio VICTOR CARDENAS CARDENAS Titular de la cedula de identidad N°V-3.116.721 e inscrito(a) en el inpreabogado bajo el Nº18880 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa MAERSK CONTRACTORS ubicada en: EL MUELLE TERMINALES MARACAIBO EDIFICIO MAERSK CONTRACTORS EN LA AVENIDA INTERCOMUNAL.--Ciudad Ojeda, municipio lagunillas del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a):YESICA GONZALEZ JIMENEZ Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero: V-14.964.718 en su carácter de: ASESOR LEGAL de la mencionada Empresa.- En este estado presente la parte actora YEISA ROSANA MORILLO GORDILLO, antes identificada con la asistencia dicha expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente PRIMERO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO que le puedan corresponder al ciudadano EDMUNDO ALBERTO REINA MARTINEZ, antes identificado como trabajador que es de la empresa MAERSK CONTRACTORS para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere, y una vez se haga efectiva la presente medida, la cantidad correspondiente deberá ser remitida al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 2 con sede en Cabimas, en cheque de gerencia a nombre del mismo .-