REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

COMISION: 003539
EXPEDIENTE. No. 2u-6560-07.
El día de hoy, 24 de Enero del año Dos Mil ocho siendo las 10:50 la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventivo decretada en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la Ciudadana: CLARISSE LEXZABETH ROBERTS PHILLIPS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.246.654 en contra del ciudadano: RAYNIERD ANTONIO RUBIO HERRERA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.208.997 por ante el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio N° 2 - Juez Unipersonal N° 2, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte demandada ciudadano RAYNIERD ANTONIO RUBIO HERRERA , antes identificada asistida en este acto por la abogado(a) en ejercicio Celida Corina Rendiles Noguera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.950.445 inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el N° 68667 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la empresa EPSILON ubicada en El Muelle Terminales Maracaibo, Edificio Terminales Maracaibo en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): LUIS GUILLERMO PASTOR, titular de la cédula de Identidad numero:V-7.840.863, En su carácter de: Coordinador de Operaciones de la empresa EPSILON.- En este estado presente la parte demandada con la asistencia antes dicha expuso: Señalo al tribunal para ser Embargado Preventivamente: PRIMERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO Y CAJA DE AHORROS que le pudiera corresponder a la ciudadana CLARISSE LEXZABETH ROBERTS PHILLIPS, antes identificada, como trabajador al servicio de la empresa EPSILON, para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere, y una vez se haga efectiva la presente medida la cantidad correspondiente deberá ser remitida en Cheque de Gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio N° 2, Juez Unipersonal N° 2, todo ello para garantizar los bienes de la comunidad conyugal de conformidad con el articulo 191 del Codigo Civil.-