REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

COMISION Nº 3536.-

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Enero del año dos mil ocho (2008); siendo las 12:15 minutos de la mediodía, en horas de despacho, día y hora fijado por el tribunal.- para llevar a efecto la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, incoada por el ciudadano GONMAR PEREZ, contra MARIA ELINA Y MONICA ESTER BRITO, la primera de las nombrada en su carácter de librado aceptante y la segunda, en su carácter de aval Juicio intentado por ante el Juicio intentado por antes el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en el Vigía, y para la cual fue Comisionado este tribunal.- A Señalamiento de la parte actora, Abogado en ejercicio Gonmar González Pérez Mendoza, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.505.764 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83721, se traslado y constituyo este Órgano ejecutor de Medidas en un inmueble -vivienda ubicado en la Calle Chile Residencias Costa del Sol 2da Etapa, casa Nº D-15 sector las 40 en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, Una vez alli constituido se procedió a imponer y Notificar del objeto de su traslado a la ciudadana Mónica Ester Brito de Rancel, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.210.726 quien es parte demandada en el presente juicio, en su carácter de aval.- En este estado el tribunal visto y oído el convenimiento de pago realizado por la demandada ciudadana: Mónica Ester Brito de Rancel, plenamente identificada en acta con su debida asistencia en el acto de ejecución y la correspondiente aceptación de la parte actora Abogado en ejercicio Gonmar González Pérez Mendoza, antes identificado, y atendiendo a lo solicitado;