REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

COMISION: 003574
EXPEDIENTE. No. 1U-7539-07.
El día de hoy, 16 de ENERO del año Dos Mil ocho(2008), siendo las 10:15 de la Mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventivo decretada en el Juicio de DIVORCIO seguido por la Ciudadana: BERMUDEZ RITA MERCEDINE, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.726.351 en contra de su cónyuge ciudadano: MORILLO LUGO ZAIME DE JESUS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.809.986 por ante el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio N° 1 - Juez Unipersonal N° 1, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora ciudadana BERMUDEZ RITA MERCEDINE antes identificada asistida en este acto por la abogado(a) en ejercicio ISABEL MARINA ANTUÑEZ VILORIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.732.778 inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el N° 47845 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la empresa ASPROFE CONSULTORA C.A ubicada en LA CARRETERA “N” ENTRE CALLE 42 Y 43 DENTRO DE LAS INSTALACIONES HP EN CIUDAD OJEDA, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): JESUS ALBERTO NUÑEZ CAMACHO, titular de la cédula de Identidad numero:V-5.990.277 En su carácter de: AUTORIZADO DEL PERSONAL de la empresa ASPROFE CONSULTORA C.A.- En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha expuso: Señalo al tribunal para ser Embargado Preventivamente: PRIMERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de CAJA Y/O FONDO DE AHORROS, PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES, FIDEICOMISO E INTERESES, que le pudiera corresponder al ciudadano MORILLO LUGO ZAIME DE JESUS, como trabajador al servicio de la mencionada empresa , y una vez se haga efectiva la presente medida la cantidad correspondiente deberá ser remitida en Cheque de Gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 1.-