REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
COMISION: 003572
EXPEDIENTE. No. 1U-7222-07.
El día de hoy, 16 de ENERO del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 11:00 de la Mañana día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventivo decretada en el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA seguido por la Ciudadana: IRENE ESTRADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.701.688 en contra de su cónyuge ciudadano: LELYS REYNA, Titular de la Cédula de Identidad N° E-81.957.186 por ante el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio N° 1 - Juez Unipersonal N° 1, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora IRENE ESTRADA, asistida en este acto por la Defensora Publica Segundo del Sistema de Proteccion del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, Abogada KARINA DEL VALLE BOSCAN SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.307.457 inscrita en el Inpreabogado bajo el N°72.733 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa GRAFFITI, ubicada en La Avenida Bolívar frente a la Plaza Bolívar Centro Comercial Pinocho al lado del fortín en ciudad ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a):JAIME ISAAC MONTILLA PARRAGA, titular de la cédula de Identidad numero:V-16.586.080 En su carácter de: SUB.GERENTE de la empresa GRAFFITI.- En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha expuso: Señalo al tribunal para ser Embargado Preventivamente: PRIMERO: Un Cien por ciento (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder al ciudadano LELYS REYNA, antes identificado, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación y /o muerte que le puedan corresponder como trabajador al servicio de la empresa GRAFFITI, participándole que la medida decretada y ejecutada sobre las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso e intereses se remitirán al tribunal de la causa en todo caso de adelanto o entrega que se le hiciere al trabajador.- SEGUNDO: Así mismo medida preventiva de embargo sobre EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRIMAS POR HIJOS, Y UTILES ESCOLARES, beneficios estos que le puedan corresponder al demandado al servicio de la referida empresa, y una vez se haga efectiva dichas medidas las cantidades correspondientes deberán ser remitidas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio N° 1 - Juez Unipersonal N° 1.-