REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA Nº 4549
En el día de hoy veintitrés (23) de Enero de Dos Mil ocho (2008), siendo la(s) doce y veinte minutos de la tarde trasladó y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la sede de la Cooperativa de Servicios Técnicos Col RS, ubicado en el Barrio Simón Bolívar, sector el cuatro de la carta calle frente al Estadio que lleva por nombre Peluciva del Municipio Baralt del Estado Zulia en la Población de Menegrande, acompañado del abogado en ejercicio Danny Rodríguez, con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano OSWALDO LEAL, a objeto de ejecutar medida de embargo Preventivo, decretado por el Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por el ciudadano DANNY RODRIGUEZ con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano OSWALDO LEAL, en contra de la Cooperativa de Servicios Técnicos COL R.S. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana Amelia Hernández, titular de la cedula de identidad Nº V-4.661.165, en su condición de Tesorera de la Cooperativa. En este estado presente el endosatario en procuración, ya identificado expuso: Pido al tribunal se sirva suspender la ejecución de la medida a los fines de llegar a un arreglo con la parte demandada, así mismo me reservo el derecho de solicitar una nueva oportunidad para la ejecución de la misma, en el caso de no haber acuerdo.