REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA Nº 4558
En el día de hoy catorce (14) de Enero de dos mil ocho (2008), siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se trasladó y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la sede de la Sociedad Mercantil POSADA Y SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A (P&S C.A), hoy Sociedad Mercantil PETROLERA SOCIAL, C.A., (P&S, C.A.) ubicada en la avenida principal de Puerto Escondido, Urbanización La Cañaita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, acompañado por el ciudadano SEGUNDO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-2.050.494, parte actora, asistido en este acto por el abogado en ejercicio DICK WILLIAN COLINNA, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 22.485, a objeto de ejecutar medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por el ciudadano SEGUNDO FERNANDEZ contra la Sociedad Mercantil POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A (P&S C.A), hoy Sociedad Mercantil PETROLERA SOCIAL, C.A., (P&S, C.A.) Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano JESUS RAMON TORRES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V- 7.353.682, en su condición de VICEPRESIDENTE EJECUTIVO, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25916, quien expuso: En nombre de mi representada a los fines de dar por terminado el presenté proceso, cancelo en este acto la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTE (BsF.124.000,oo) de la siguiente manera: La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES ( BsF.100.000,oo), mediante cheque Nº 21696215, DE LA CUENTA CLIENTE nº 0134-0347-36-3473016000, en contra de la entidad Bancaria Banesco, de esta misma fecha, que representa el monto de la suma adeudada, así mismo la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F 20.000,oo), mediante cheque Nº 32696 216, de la cuenta cliente Nº 0134-0347-36-3473016000, en contra de la entidad Bancaria Banesco, de esta misma fecha, que representan los honorarios profesionales, y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTE ( Bs.F 4.000,oo), en dinero efectivo que cubren la cantidades de intereses moratorios, mas los gastos de procedimiento y protesto, encaminados al cobro de los instrumentos cambiarios que dieron origen a este procedimiento. En este estado presente la parte actora ya identificada, con la asistencia dicha, expuso: Acepto y recibo el pago de la obligación por parte del representante de la empr4esa demandada, mediante los instrumentos bancarios descritos con anterioridad, asi como el dinero en efectivo, y nada queda a deber ni por este ni por ningun otro concepto.