PORLAMAR, NUEVE (09) DE ENERO DE DOS MIL OCHO (2008)
195° Y 146°

Exp N° 449-05
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: ANA CRISTINA GONZALEZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, comerciante, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de Identidad N° 2.991.327.
PARTE DEMANDADA: FERNANDO VASQUEZ MANZUELO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 20.903.911, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No Acreditó.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

NARRATIVA
En fecha, 28 de Abril de 2005, fue recibido el libelo de demanda por atribución, presentada FERNANDO VASQUEZ MANZUELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 20.903.911, domiciliado en la ciudad de Por5lamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANA CRISTINA GONZALEZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, comerciante, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de Identidad N° 2.991.327, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, por RESOLUCION DE CONTRATO, correspondiéndole a este tribunal conocer de la causa.
En fecha 02 de mayo de 2005, comparece por ante este Tribunal el ciudadano FERNANDO MANZUELO, en su carácter de autos y debidamente asistido por los abogados RAIMUNDO GREGORIO AGUIELERA y JOSEFINA PEREZ CORTESIA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Número 39.172 y 106.857, respectivamente.
En fecha 06 de mayo de 2005, El tribunal mediante auto admite la demanda y en consecuencia ordena la citación de la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (02) día de despachos siguiente a su citación a fin que la misma de contestación a la demanda.
El día 09 de mayo de 2005, comparece el ciudadano FERNADO VASQUEZ MANZUELO, asistido por el abogado RAIMUNDO AGUILERA y JOSEFINA PEREZ CORTESIA, y consignan escrito de Reforma de la demanda.
En fecha 09 de mayo de 2005, el Tribunal mediante auto admite la Reforma de la demanda, en consecuencia ordena la citación de la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (02) día de despachos siguiente a su citación a fin que la misma de contestación a la demanda
En fecha 18 de mayo de 2005, comparece el ciudadano FERNADO VASQUEZ MANZUELO, asistido por el abogado RAIMUNDO AGUILERA y JOSEFINA PEREZ CORTESIA, y piden al Tribunal se abra el cuaderno de medidas y se decrete la medida solicitada.
En fecha 07 de junio de 2005, comparece el ciudadano FERNADO VASQUEZ MANZUELO, asistido por el abogado RAIMUNDO AGUILERA y JOSEFINA PEREZ CORTESIA, y piden la tribunal le expida simple de la Reforma de la demanda.
Según contexto de la demanda la parte actora demando por, RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ahora bien del estudio de las actas procesales se evidencia lo siguiente el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactivada del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.
De la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por mas de un años.
Se evidencia que la última actuación es la que aparece al foli0 39 del Expediente de fecha 14 de noviembre de 2005, referente al otorgamiento de una copia simple del libelo de la demanda.
DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: LA PERECION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La secretaria,

Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las once del mediodía (11:00 AM) se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,

Yanette González González
JJAV/ygg.
Exp Nº 0449-05