PORLAMAR, NUEVE (09) DE ENERO DE DOS MIL OCHO (2008)
195° Y 146°
Exp N° 0486-05
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: OLGA COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, comerciante, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de Identidad N° 4.806.392
PARTE DEMANDADA: OMAR SALAZAR IDROBO, Extranjero, mayor de edad, domiciliada en la Avenida 4 de Mayo cruce con Calle San Rafael, Edificio “Comején”, Piso 2, Oficina Odontológica de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN FRANCISCO FERNÁNDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle Fermín N° 16-75 de la Ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No Acreditó.

NARRATIVA
En fecha, 04 de noviembre de 2005, fue recibido el libelo de demanda por atribución y presentada por JUAN FRANCISCO FERNÁNDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.050.793, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.771, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en su carácter de endosatario en procuración al cobro de un Cheque, emitido por el ciudadano OMAR SALAZAR IDROBO, Extranjero, mayor de edad, domiciliada en la Avenida 4 de Mayo cruce con Calle San Rafael, Edificio “Comején”, Piso 2, Oficina Odontológica de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por COBRO DE BOLILVARES (INTIMACION. Correspondiéndole conocer de la misma a este Tribunal.
En fecha 09 de noviembre de 2005, el Abogado Juan Francisco Fernández Gutiérrez, mediante diligencia consigna los recaudos fundamentales de la demanda.
En fecha 10 de Noviembre de 2005, El tribunal mediante auto admite la demanda y en consecuencia ordena la citación de la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despachos siguiente a su citación a fin que el mismo de contestación a la demanda.
En esta misma fecha el Tribunal mediante auto abre el cuaderno de medidas, para tramitar y decidir en el las incidencias que surjan con motivo de la medida solicitada y decreta medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado.
Según contexto de la demanda la parte actora demando por, COBRO DE BOLIVARES, ahora bien del estudio de las actas procesales se evidencia lo siguiente el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactivada del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.
De la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por mas de un años.
Se evidencia que la última actuación es la que aparece al folio, 14 del Expediente de fecha 10 de noviembre de 2005, referente a la boleta de citación, sin practicar.
DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: LA PERECION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La secretaria,

Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las diez del mediodía (10:00 AM) se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,

Yanette González González
JJAV/ygg.
Exp Nº 0486-05