REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Porlamar, 28 de enero de 2008.
197° y 148°
Vista la Transacción suscrita por el abogado MOISÉS ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.860, actuando en nombre y representación del ciudadano SANTIAGO NICHOLLS GRANADA, colombiano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.757.394, según consta de poder especial autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha 05 de abril del 2002, bajo el N° 9, Tomo 22 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, por una parte y por la otra el ciudadano GEORGES JABBOUR C., libanés, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.278.307, asistido por el abogado CARLOS RODRÍGUEZ YAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.704, en su carácter de parte demandada. El Tribunal vista la cláusula segunda del escrito de Transacción Judicial y visto que han transcurrido más de tres (3) años sin que las partes hayan consignado escrito alguno, en el cual manifiesten al tribunal haber dado cumplimiento a la transacción, este Juzgado imparte la homologación de la misma, y ordena el archivo del presente expediente de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
Todo con motivo del juicio seguido por SANTIAGO NICHOLLS GRANADO, contra el ciudadano GEORGES JABBOUR C., por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN). Cúmplase.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,
Yanette González González
Exp. N° 250-02
JJAV/ygg/wrr.-