197° Y 148°
Exp: N° 0584-07
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: PABLO JESÚS CARABALLO LASTRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.945.242.
PARTE DEMANDADA: EDSON CÉSAR GOMES MALHO, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.600.999.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OMAR JOSÉ NARVÁEZ RODRÍGUEZ y OMAR NARVÁEZ NARVÁEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.335.948, y 2.169.989, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.439 y 63.924.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Asistido por RUBEN FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 999.148 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.115.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por demanda intentada por el ciudadano PABLO JESÚS CARABALLO LASTRA, contra el ciudadano EDSON CÉSAR GOMES MALHO, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, siendo admitida el 11 de julio de 2007, se ordeno la citación del demandado para que compareciera al segundo (02) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de que contestara la demanda.
En fecha 02 de agosto de 2007, se admitió reforma de demanda.
Consignó el Alguacil de este Tribunal la boleta de citación del ciudadano EDSON GOMES MALHO, a quien dijo le fue imposible citar.
Compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó se librara cartel de citación a la parte demandada, a los fines de que el mismo compareciera a dar contestación a la demanda.
El Tribunal ordenó librar cartel tal y como lo solicitó la parte actora, los cuales fueron debidamente publicados y consignados en su oportunidad por la parte accionante.
En fecha 23 de enero de 2008, comparecieron ante este Tribunal el ciudadano OMAR NARVÁEZ NARVÁEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el ciudadano EDSON CESAR GOMES MALHO, parte demandada, asistido por el abogado RUBEN FERNÁNDEZ, y consignaron escrito de TRANSACCIÓN. Señalan en su escrito los comparecientes que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron realizar la Transacción, de conformidad con los artículos 1.713 del Código Civil y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de ponerle fin al litigio, convinieron en: PRIMERO: El ciudadano EDSON CESAR GOMES MALHO, antes identificado es arrendatario de un apartamento ubicado en el Edificio Carisma, Calle Charaima cruce con San Rafael, localizado en el piso 3, distinguido con el número y letra 3-C, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, constante de dos (2) habitaciones, dos (2) salas de baños con sus piezas sanitarias, un área de cocina con gabinete. SEGUNDO: A fin de evitar este litigio ha acordado el arrendatario con el apoderado judicial del actor, en hacerle entrega del referido apartamento, el día 28 de febrero de 2008, lapso improrrogable, que finaliza ese día aproximadamente a las 5:00 p.m.. TERCERO: Convino en este acto con el apoderado del arrendador, en hacerle entrega del referido apartamento el cual debe estar para el momento de la entrega totalmente desocupado de objetos y libre de personas, igualmente debe estar solvente con todos los servicios básicos y en completo estado de limpieza, aseo y de pintura, así como en funcionamiento todos los servicios sanitarios, aguas blancas, aguas negras, electricidad y todo aquel servicio que sea necesario para el buen funcionamiento del referido apartamento. CUARTO: El arrendatario queda obligado en este acto, a cumplir con lo que ha prometido al apoderado de su arrendador, en el lapso que le ha concedido, para entregarle el apartamento arriba identificado. QUINTO: ambas partes declaran que nada quedan a deberse por concepto alguno de la relación contractual que les unía y que hoy concluye con la presente TRANSACCIÓN, dejando resuelto en todas y cada una de sus partes el contrato de arrendamiento, y otorgándose entre sí el más amplio finiquito asumiendo solamente las obligaciones contenidas en este acto y solicitan al Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación de Ley a la Transacción en los términos expresados y solicitan se les expidan dos (2) copias certificadas del presente escrito, de su homologación y del auto que las acuerde, igualmente solicita que el expediente no sea remitido al archivo judicial hasta que se cumplan con todas las obligaciones contenidas en la transacción.
DISPOSITIVA.
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena no archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del mismo.
Se ordena expedir por secretaría las copias solicitadas, tanto del escrito de Transacción, y del presente auto de homologación.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de Dos Mil ocho (2008), Años. 197° de la Independencia y 148° de la Federación. DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,
Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (02:30 PM.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
Yanette González González
JJAV/ygg/wrr.
Exp.0584-07
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