Porlamar, 25 de Enero de 2008

197° y 148°

Visto el escrito de TRANSACCIÓN, de fecha veintidós (22) de enero de 2008, el cual riela al folio cuarenta y cinco (45) del presente Expediente, suscrito por las partes, Ciudadano CESAR AGUILAR RONDINEL, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.422.403, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JUAN ALBERTO RUBY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.920.773, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.631, parte demandante y el Ciudadano DANIEL ARIAS SUBERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.840. 860, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JORGE VERA PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.870, parte demandada en el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO ARRENDAMIENTO. Este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 256, del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente. En relación a la devolución de los Documentos Originales que corren insertos a los folios nueve (09) al veintitrés (23) del presente expediente N° 07-1122, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena su devolución previa su certificación en los autos, para lo cual se autoriza suficientemente al ciudadano JOSE LUIS HERNÁNDEZ, funcionario de este Tribunal, para retirar el expediente del archivo a tal fin y devolverlo y para que firme junto a la Secretaria de este Despacho todas las copias y su certificación. En consecuencia de lo ordenado, corríjase la foliatura a partir del folio nueve (09). CUMPLASE.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MML/EEP*mer.-
Exp. Nº 07-1122.-