REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 23 de Enero de 2008
197° y 148°
Vista la demanda de COSTAS Y DAÑOS Y PERJUICIOS y sus anexos, presentada por los abogados AMARILIS GÓMEZ DE VIVAS, JUVENCIO VIVAS RUJANO Y JUVENCIO ELIAS VIVAS GÓMEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 42.059, 42.149 y 122.653 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana SALIHA MURCHED DE KHOUDEIR, mediante la cual demanda al ciudadano SALIM ADOAN ADOAN con base a lo previsto en los artículos 23 y 40 de la Ley de Abogados el reclamo de las costas procesales y 338 del Código de Procedimiento Civil los daños y perjuicios, este Tribunal para proveer sobre su admisión observa: :
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 00188 emitida el 20 de marzo del 2006, (Exp. N° 05-103), estableció con relación al procedimiento que debe seguirse en las acciones destinadas al cobro de honorarios profesionales derivados de gestiones judiciales lo siguiente:
”…Cabe destacar que, con base en las diferentes doctrinas la Sala, concluyó en que existen cuatro (4) casos en los cuales se puede presentar la reclamación judicial de los honorarios profesionales y sus respectivos procedimientos, a saber: 1) cuando el juicio se encuentre en primera instancia, la reclamación de los honorarios se hará en el mismo proceso en vía incidental; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el Tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas, al igual que en el caso anterior, se hará la reclamación en ese mismo juicio y en primera instancia; 3) cuando el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, por lo que el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese proceso, los honorarios se reclamarán de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, esto con la finalidad de preservar los principios procesales y constitucionales de la doble instancia, el debido proceso y el de la defensa y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme, deberá –al igual que en el caso anterior– accionarse la reclamación de los honorarios de manera autónoma y principal ante el Tribunal civil competente por la cuantía . (Sentencia N° 769 del 11/12/03, caso Mercedes Y. Molina V. Contra Paltex, C.A., exp. N° 01-112)…” (Subrayado del Tribunal).
Como se desprende de acuerdo al criterio parcialmente trascrito, se describen cuatro situaciones que pueden suscitarse con motivo de la reclamación de honorarios profesionales judiciales, dentro de las cuales se mencionan distintas formas de obrar para proponer y tramitar esa clase de reclamación dependiendo del estado en que se encuentre el proceso, a saber: cuando el juicio se encuentra en primera instancia el trámite de la demanda de intimación de honorarios profesionales es por vía incidental.
Igual ocurre cuando en el expediente principal se escucha el recurso de apelación que se propone en un solo efecto, en vista de que rigiendo para este caso el efecto devolutivo de la apelación el expediente aún se encuentra en poder del Tribunal de cognición.
El tercer caso que se enuncia, que surge cuando se interpone recurso ordinario de apelación en la causa principal y éste es escuchado en ambos efectos o en efecto suspensivo lo cual acarrea que el Juez de la causa pierda la jurisdicción sobre ese proceso y que por ende, se le imponga al abogado que pretende el cobro de honorarios profesionales judiciales que instaure su acción por vía autónoma ante el juez civil que sea competente por la cuantía.
Y por último, con respecto al cuarto caso esbozado en el fallo antes trascrito, se desprende que se verifica cuando en el juicio principal se resuelve el fondo del litigio y el fallo que pronuncia adquiere el carácter de cosa juzgada generando como consecuencia, que igual que en el caso anterior el abogado intimante tenga la obligación de instaurar su acción de reclamación de honorarios profesionales no en forma incidental, sino en forma autónoma y principal en un tribunal civil que sea competente por la cuantía.
Por otro lado el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“ …las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilaran por el procedimiento ordinario, si no tiene pautado un procedimiento especial. ..”
Precisado lo anterior, se observa de las actuaciones que integran el presente expediente dos circunstancias que vale la pena resaltar, la primera que se refiere al hecho que con la interposición de ésta acción se pretende el cobro de honorarios profesionales originados por la condenatoria en costas de una demanda de daño moral incoada por el ciudadano SALIM ADOAN ADOAN contra SALIHA MURCHED DE KHOUDEIR y la segunda que se vincula con el cobro de los daños y perjuicios ocasionado en razón de la precitada demandada.
Determinado lo anterior, estima quien decide que en el presente caso se evidencia como se indicó anteriormente, que bajo la misma pretensión se pretende sustanciar el cobro de honorarios profesionales originados por la condenatoria en costas de una demanda, así como el cobro de los daños y perjuicios causados en razón de la precitada demanda, acciones éstas que tienen pautado procedimientos distintos de sustanciación, ya que la primera se regiría por la forma aplicable explanado del fallo invocado y la segunda por la norma comentada en el artículo 338 en comento.
Por consiguiente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de este Estado, al tener ambos procedimientos distintos tramites de sustanciación, inadmite la presente demanda de COSTAS Y DAÑOS Y PERJUICIOS presentada por los abogados AMARILIS GÓMEZ DE VIVAS, JUVENCIO VIVAS RUJANO Y JUVENCIO ELIAS VIVAS GÓMEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana SALIHA MURCHED DE KHOUDEIR. Y así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. LUIS JAVIER FAIGL MANSILLA.
LA SECRETARIA TEM.-
Abg. MARÍA LEÓN LÁREZ.
LJFM/MLL/pbb.-
EXP. Nº 10.026-07