REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 22 de enero de 2008
197º y 148º
Vista la diligencia de fecha 16-01-08, suscrita por el ciudadano ARCENIO JOSE MARVAL MENDOZA, en su carácter acreditado en autos, a través de la cual manifiesta el error en que se incurrió en la parte dispositiva particular primero de la sentencia de fecha 07-01-2008, al indicarse el nombre del menor RONMEL JOSÉ MARVAL MENDOZA, siendo lo correcto RONMEL JOSÉ MARVAL RODRIGUEZ, este Tribunal observa que dicha petición fue planteada fuera de la oportunidad contemplada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo con el objeto de garantizar plenamente el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva consagrada en la carta Magna, y en aplicación del fallo emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13-11-2003, que establece la posibilidad de que el Juez de oficio, como rector del proceso corrija defectos, omisiones, errores de copias o realice aclaratorias del fallo que haya pronunciado -sin modificarlo-, y por cuanto de la revisión del fallo se observa que en efecto, se incurrió en el error de transcripción alegado específicamente en el punto primero de la parte dispositiva de la sentencia, folio 14, línea cuarenta (40), acuerda su corrección, y en tal sentido donde dice: “…PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del menor RONMEL JOSÉ MARVAL MENDOZA, asentada por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1998, bajo el N° 28…”, debe leerse: “…PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del menor RONMEL JOSÉ MARVAL RODRIGUEZ, asentada por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1998, bajo el N° 28…”(Resaltado del Tribunal).
Téngase el presente auto como parte integrante del fallo dictado por este Juzgado en fecha 07-01-2008.
EL JUEZ TEMPORAL,
DR. LUIS JAVIER FAIGL MANSILLA
LA SECRETARIA TEM.-
Abg. MARÍA LEÓN LÁREZ.
EXP. N° 9919-07
LJFM/MLL/pbb.-