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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
 En fecha 18-12-06 (f.14), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos  RICHARD CARLOS DELGADO SOTO y WENDY MARGARITA  DÍAZ LUNA,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 11.026.188 y 6.974.231 respectivamente, debidamente asistidos de abogados, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189  y 190  del Código Civil.
 En fecha 12-06-07 (f. 16), la ciudadana WENDY MARGARITA  DÍAZ LUNA,   asistida de abogado solicitó  la expedición de copias certificadas  del escrito  libelar y del auto de fecha 18-12-06, a través del cual se declaró la separación de cuerpos y bienes. Siendo acordado por auto del  13-06-07 (f. 17).-
 Posteriormente en fecha 19-12-07 (f. 18), los ciudadanos RICHARD CARLOS DELGADO SOTO y WENDY MARGARITA  DÍAZ LUNA,  solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada  en fecha  19-12-07.-
 Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
 II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
 Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos  y  bienes de los cónyuges solicitantes tal y como lo manifiestan los ciudadanos RICHARD CARLOS DELGADO SOTO y WENDY MARGARITA  DÍAZ LUNA, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
 III.- DISPOSITIVA.-
 En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
 PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos  RICHARD CARLOS DELGADO SOTO y WENDY MARGARITA  DÍAZ LUNA,   ya identificados.
 SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Sucre  del Estado Miranda, el día 17-10-2003, según consta del acta asentada bajo el N° 238, tomo 1, año 2003, de los libros respectivos.
 TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por  los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.
 CUARTO: : En cuanto al régimen patrimonial establecido en la solicitud, este Tribunal con fundamento en los artículos 175, 183 y 190 del Código Civil, lo acuerda en los mismos términos planteados.
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
 Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los quince (15) días del mes de enero del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º y 148º.
 EL JUEZ  TEMPORAL.-
 
 
 Dr. LUIS JAVIER FAIGL MANSILLA,
 
 LA SECRETARIA,-
 
 Abg. CECILIA FAGUNDEZ
 LJFM/CF/pbb.-
 Exp. N° 9506-06
 En esta misma fecha se dictó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.-
 
 LA SECRETARIA,.-
 
 Abg. CECILIA FAGUNDEZ
 
 
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