REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
En fecha 18-12-06 (f.14), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos RICHARD CARLOS DELGADO SOTO y WENDY MARGARITA DÍAZ LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 11.026.188 y 6.974.231 respectivamente, debidamente asistidos de abogados, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 12-06-07 (f. 16), la ciudadana WENDY MARGARITA DÍAZ LUNA, asistida de abogado solicitó la expedición de copias certificadas del escrito libelar y del auto de fecha 18-12-06, a través del cual se declaró la separación de cuerpos y bienes. Siendo acordado por auto del 13-06-07 (f. 17).-
Posteriormente en fecha 19-12-07 (f. 18), los ciudadanos RICHARD CARLOS DELGADO SOTO y WENDY MARGARITA DÍAZ LUNA, solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 19-12-07.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges solicitantes tal y como lo manifiestan los ciudadanos RICHARD CARLOS DELGADO SOTO y WENDY MARGARITA DÍAZ LUNA, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos RICHARD CARLOS DELGADO SOTO y WENDY MARGARITA DÍAZ LUNA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 17-10-2003, según consta del acta asentada bajo el N° 238, tomo 1, año 2003, de los libros respectivos.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.
CUARTO: : En cuanto al régimen patrimonial establecido en la solicitud, este Tribunal con fundamento en los artículos 175, 183 y 190 del Código Civil, lo acuerda en los mismos términos planteados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los quince (15) días del mes de enero del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º y 148º.
EL JUEZ TEMPORAL.-


Dr. LUIS JAVIER FAIGL MANSILLA,

LA SECRETARIA,-

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
LJFM/CF/pbb.-
Exp. N° 9506-06
En esta misma fecha se dictó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.-

LA SECRETARIA,.-

Abg. CECILIA FAGUNDEZ