JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 8 de enero de 2008
197º y 148º
Visto el libelo de Oferta Real de Pago, presentado en fecha 13/12/2007, por JENNY CAROLINA PALACIOS a favor de HERNAN MENDEZ CARDENAS, este Tribunal para proveer sobre su admisión, previamente observa:
El inmueble objeto de la opción de compra-venta, se encuentra en jurisdicción del Estado Nueva Esparta, al estar ubicado en la planta baja del Centro Comercial El Parque, local N° 7, Urbanización Parque Residencial La Arboleda, con frente a la Avenida Francisco Esteban González, entre Avenidas 4 de Mayo y Bolívar, Porlamar, Municipio Mariño, y el domicilio de la arrendataria y optante está en la Calle Libertad N° 15-33 de La Asunción, Municipio Arismendi de este Estado; por lo que se presume que dicha oferta se ha propuesto ante este Juzgado, ab initio con competencia en ambos lugares.
Sin embargo, el oferido está en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y el oferente ha peticionado en el libelo que se comisione ampliamente a un Juzgado de Municipio del lugar donde se encuentra domiciliado el ciudadano HERNAN MENDEZ CAMPOS, que está ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Cumbres de Curumo, Residencias Yare, apartamento N° 10, Caracas, Distrito Capital, para que se traslade y constituya en tal domicilio, a los fines de notificarle de la oferta que, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 35.000,oo), le hace en virtud de la suscripción con el oferido de un documento de opción de compra de fecha 10/12/2007.
Ahora bien, toda vez que el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Tribunal ha de trasladarse hasta el lugar donde deba hacerse la oferta y entregar la cosa ofrecida, que, en el presente caso, se trata de una cantidad de dinero correspondiente al precio convenido en una opción de compra-venta en un inmueble, materializada en un título-valor como es un cheque de gerencia que debería recibir el acreedor en el momento del traslado, y que, por su naturaleza pecuniaria y el riesgo que su remisión implica, no puede ser remitido con el despacho correspondiente al aludido Juzgado comisionado, considera quien aquí decide que dicha comisión resulta a todas luces improcedente y de acordarse estrictamente la notificación del mencionado acreedor sin la entrega del cheque contentivo del precio ofrecido, se desnaturalizaría la esencia del procedimiento de oferta y entrega de la cosa ofrecida. Además, de otro lado se observa, que conforme al artículo 819 eiusdem, tiene igual competencia territorial el Juez del domicilio o residencia del acreedor, cuando no se hubiera convenido el lugar del pago. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA en el conocimiento del presente asunto, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Area Metropolitana, que por sorteo le sea asignada la causa, correspondiente al lugar donde está asentado el domicilio del acreedor HERNAN MENDEZ CAMPOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese en su oportunidad el oficio de remisión. Cúmplase.-
Expediente Nº 8770
VVG/CL/milagros
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