Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
197º y 148º
Expediente N° 8.775.
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTES ACTORAS: MARÍA INES HERNÁNDEZ DE FERNÁNDEZ, ALMA MARÍA FERNÁNDEZ DE MOLERO y EDUARDO AQUILES FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-581.405, V-3.663.285 y V-5.217.690, respectivamente.-
A.II) ABOGADA ASISTENTE: Abogada CAROLINA AGUIRRE BORGO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Nro. 17.641.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 8 de Enero de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: MARÍA INES HERNÁNDEZ DE FERNÁNDEZ, ALMA MARÍA FERNÁNDEZ DE MOLERO y EDUARDO AQUILES FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-581.405, V-3.663.285 y V-5.217.690, respectivamente.
Narran los referidos solicitantes que el día 17 de Octubre de 2007, falleció ab- intestato en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el ciudadano EDUARDO AQUILES FERNÁNDEZ, esposo y padre de los solicitantes, tenía la cédula de identidad N°. V-25.337, y que para el momento de su fallecimiento estaba casado con la ciudadana MARÍA INES HERNÁNDEZ DE FERNÁNDEZ, y su último domicilio fue en la urbanización La Arboleda, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia en el acta de Defunción anotadas en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2007, anotado bajo el N° 1030, folio 230, que para fines que le interesan, solicitan se les declare a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos de su causante EDUARDO AQUILES FERNÁNDEZ, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Enero de 2008, comparece la ciudadana ALMA MARÍA FERNÁNDEZ DE MOLERO, ya identificada debidamente asistida por la abogada CAROLINA AGUIRRE BORGO, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 14 de enero de 2008, se le da entrada y se forma expediente.
En fecha 17 de Enero 2008, el Tribunal admite la presente solicitud y fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente la evacuación de los testimoniales promovidos.
En fecha 23 de Enero de 2008, comparecen los ciudadanos RAFAEL ALBERTO JIMENEZ CONTRERAS y NANCY JOSEFINA GUTIERREZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-6.097.342 y V-2.828.739, respectivamente, como testigos promovidos en la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos RAFAEL ALBERTO JIMENEZ CONTRERAS y NANCY JOSEFINA GUTIERREZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-6.097.342 y V-2.828.739, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: que si los conoce a todos de vista, trato y comunicación, desde hace varios años, así como también al coheredero Eduardo Aquiles Fernández Hernández; que de igual forma conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano EDUARDO AQUILES FERNÁNDEZ, quien fuera esposo de primera prenombrada, padre de los ciudadanos ALMA MARÍA FERNÁNDEZ DE MOLERO y EDUARDO AQUILES FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quien falleció el día 17 de Octubre de 2007, en la ciudad de Porlamar; que saben y les consta que el prenombrado De Cujus, no dejó a otros descendientes ni naturales, ni legítimos o adoptivos; que saben y les consta que MARIA INES HERNÁNDEZ viuda de FERNÁNDEZ, ALMA MARÍA FERNÁNDEZ DE MOLERO y EDUARDO AQUILES FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, son los Únicos y Universales Herederos.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: MARIA INES HERNÁNDEZ viuda de FERNÁNDEZ, ALMA MARÍA FERNÁNDEZ DE MOLERO y EDUARDO AQUILES FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante EDUARDO AQUILES FERNÁNDEZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA P. LIBERATORE C.-
En esta misma fecha 31-1-2008, siendo las ____________________, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA P. LIBERATORE C.-
VVG/CL/jmillan
Sol. 8.775
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