JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 31 de enero de 2008.-
197º y 148º


Exp. N° 23.352

Vista la solicitud de, RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la CIUDADANA, ISABEL MARÍA DOS SANTOS RIBEIRO PINHO, portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.453.201, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ ALVAREZ CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.928, y por cuanto este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En la referida solicitud, la ciudadana anteriormente identificada, pide ante este Tribunal, mediante el presente procedimiento, la rectificación de su respectiva partida de matrimonio. El error denunciado por la solicitante consiste en que, al momento de asentarse su nombre, en el acta de matrimonio, se transcribió sus apellidos como “SANTOS RIBEIRO PINCHO”, cuando lo correcto es, “DOS SANTOS RIBEIRO PINHO”, evidenciándose un error material del mismo. Para los efectos probatorios, la solicitante presentó original de su acta de matrimonio, copia de su acta de nacimiento, tarjeta emitida por la Oficina Nacional de Extranjería para solicitar la cédula de identidad, copia de la cédula de identidad y copia del pasaporte, de los cuales se desprende y quedó demostrado que el apellido correcto es: “DOS SANTOS RIBEIRO PINHO”. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, al Director del Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta y Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la solicitante, ciudadana “ISABEL MARÍA DOS SANTOS RIBEIRO PINHO”, ya identificada, que corre inserta en el folio 195 y su vto, del de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1994, bajo el N° 98, a fin de que se escriba correctamente el APELLIDO, de la mencionada solicitante, como: “ISABEL MARÍA DOS SANTOS RIBEIRO PINHO”. Así se Decide.-
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades Civiles competentes, mediante oficio, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CORINA P. LIBERATORE C.-
En esta misma fecha (31-1-2008), siendo las ____________________, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. CORINA P. LIBERATORE C-

VVG/CL/jmillan
Exp: 23.352