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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 La Asunción, 31 de Enero de 2.008.-
 197° y 148°
 
 Vista la demanda anterior, que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA CONCUBINARIA interpusiera la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA GONZÁLEZ, con la debida asistencia jurídica, signada como expediente N° 23.350 (nomenclatura de este Juzgado), este Tribunal para proveer su admisión advierte a la parte, que en su petitorio no figura demandado alguno, ya que, en el presente caso lo serían los sucesores o herederos del De Cujus JOSE ÁNGEL FRONTADO, aún cuando se pide su citación por edicto, lo cual contraviene el ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, de manera evidente y notoria. En este sentido, cabe señalar que el criterio jurisprudencial de la sentencia citada en el escrito libelar, emanada de la Sala Constitucional, con el N° 1682, de fecha 15-07-2.005, estableció que éste pronunciamiento de declaratoria judicial del concubinato tendrá los efectos establecidos en el ordinal 2° del artículo 507 del Código Civil, por lo cual supone la instauración de un procedimiento contencioso y no existiendo parte demandada en el presente proceso, con lo cual se omitió la exigencia legal contenida en el ordinal 2° del artículo 340 eiusdem, ya señalada, se impone para este Tribunal NEGAR SU ADMISIÓN, en los términos en que la misma ha sido formulada. ASÍ SE ESTABLECE.-
 LA JUEZ,
 
 
 Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZALEZ.
 LA SECRETARIA,
 
 
 Abg. CORINA LIBERATORE.
 
 
 Expediente Nº 23.350.
 VVG/CL/felix.
 (Interlocutoria)
 
 
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