JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 29 de Enero de 2.008.-
197º y 148º
Vista el Acta levantada en fecha 14-01-2.008 (fs. 17 al 19 del Cuaderno de Medidas), por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con la finalidad de practicar medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 18-12-2.008, relacionada con el expediente N° 23.204, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpusiera el ciudadano CARMELO CAPUCCIO contra la Sociedad Mercantil REVOLUTION HOT DANCING, C.A., en la cual la parte demandada CONVIENE en todas y cada una de las partes que conforman la pretensión aquí demanda y ambas partes establecieron lo siguiente: 1) Que la parte demandada convino en todas y cada una de las pretensiones exigidas por el actor y hace entrega, al apoderado de la parte actora, debidamente desocupado de bienes y personal, el bien objeto del la presente controversia; 2) Que la parte demandada solicita se le conceda hasta el día viernes 18-01-2.008, como plazo para retirar del inmueble arrendado, puertas y ventanas que son de su propiedad; 3) Que la parte demandada solicita le sea condonada la deuda que posee hasta la fecha (14-01-2.008), por concepto de cánones de arrendamiento no pagados, del bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento; 4) Que la parte demandante recibe a su entera satisfacción el local objeto del presente litigio, libre de bienes y personas, le confiere a la demandada el plazo requerido para retirar los objetos de su propiedad, anteriormente señalados y acepta condonar la deuda existente declarando que nada se adeuda por concepto de cánones de arrendamiento; 5) Ambas partes, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, solicitan se homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En virtud de lo anteriormente señalado, y por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener la parte requerida la capacidad para convenir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su homologación y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, susceptible de ejecución, en atención a lo dispuesto en el artículo 524 y siguientes, eiusdem. Así se establece.-
LA JUEZ,
Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ.
LA…
… SECRETARIA,
Abg. CORINA LIBERATORE.
Expediente N° 23.204.
VVG/CL/felix.
(Interlocutoria)
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