REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 18 de Diciembre de 2.007
Años 197º y 148º


ASUNTO Nº: OP02-V-2007-000375.-

MOTIVO: Restitución de Guarda (Cierre de Asunto).-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


DEMANDANTE: REYNA DE LOS ANGELES SALLOUM MUJICA, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.718.263.-

ASISTENCIA JURIDICA: Dr. PEDRO LUIS LINARES, Fiscal VIII (E) del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA), de dieciséis (16) meses de edad.-

DEMANDADA: ANTONIO JOSE INDRIAGO MURGUEY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.383.828.-


Se inicia la presente causa por Demanda de Restitución de Guarda que intentara la ciudadana REYNA DE LOS ANGELES SALLOUM MUJICA, antes plenamente identificada, debidamente asistida por el Abg. Pedro Luís Linares, Fiscal VIII (E) del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien señala en su solicitud que compareció por ante la Sede de la Fiscalía Octava manifestando que de su unión con el ciudadano ANTONIO JOSE INDRIAGO MURGUEY, antes identificado, procreó una (1) hija que lleva por nombre (IDENTIDAD OMITIDA), de dieciséis (16) meses de edad, requiriendo la tramitación de la Restitución de Guarda de su hija, por cuanto el padre no se la quiere entregar y ella necesita viajar a la Ciudad de Puerto La Cruz, a casa de su madre y el padre se niega a dejarla ir con ésta, cabe señalar, que el padre manifestó ante la sede de la Fiscalía, que no compareció a dicho despacho con la niña, motivado a que la misma se encontraba hospitalizada. En fecha 19-12-2.007, se libró boleta de citación al ciudadano ANTONIO JOSE INDRIAGO MURGUEY, para que en esa misma fecha, en horas de la tarde proceder con la restitución, pero no se logró ningún acuerdo, el padre alega que no le hará entrega a la madre, por cuanto ella está embarazada de alto riesgo y la niña corre riesgo con ella, además de que no sabe la dirección donde la madre se va a llevar a la niña. En atención a los hechos expuestos y tomando en cuenta, que la ciudadana REYNA DE LOS ANGELES SALLOUM MUJICA, es quien ejerce la custodia de la niña in comento, es por lo que solicita su restitución por parte del padre, previo al cumplimiento de los requisitos legales, conforme lo establece el Artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de Restituir la Guarda a favor de la madre.
Presentada la demanda en fecha 20-12-2.007, se procedió a darle entrada en la misma fecha, folios 1 al 7.
Mediante actuación de fecha 20-12-2.007, se habilitó el tiempo necesario para sustanciar la presente demanda, en virtud de la proximidad de las vacaciones judiciales, motivado a las Festividades Navideñas y se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordenó citar a la parte demandante y demandada, al día siguiente a su citación a las 10:00 a.m., se libraron boletas, folios 8 al 11.
Consta al folio 12, en fecha 21-12-2.007, Habilitado de Oficio, consignación de la boleta librada a la parte demandada sin firmar, por cuanto no pudo ser localizado, folios 13 al 18.
En fecha 24-12-2.007, Habilitado de Oficio, mediante actuación se ordenó la comparecencia de la parte demandada para el día 27-12-2.007 a las 10:00 a.m., con colaboración de la fuerza pública de conformidad con el Artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, se ofició al Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), folios 23 y 24.
Siendo la oportunidad legal para la comparecencia de las partes, 27-12-2.007, se levanto el Acta respectiva, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos REYNA DE LOS ANGELES SALLOUM MUJICA y ANTONIO JOSE INDRIAGO MURGUEY, el último asistido de abogado y de la Representación Fiscal. La parte demandada expuso las razones por las cuales permanece con la niña, la parte actora no aceptó las condiciones de la entrega. El Tribunal a los fines de dictaminar lo procedente, indicó a las partes que se pronunciará mediante apertura de articulación probatoria, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, folios 25 y 26.
Por auto de fecha 07-01-2.008 y de conformidad con el Artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se abrió una articulación probatoria por el lapso de ocho (08) días a partir de esa fecha, a objeto de que las partes presenten sus pruebas, se ordenó aperturar cuaderno separado, el cual quedó signado bajo el Nº OH03-X-2008-000001.
Consta a los folios 3, 4 y 5 del Cuaderno Separado, Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 09-01-2.008 por la parte actora, con la debida asistencia jurídica, con sus respectivos anexos. En la misma fecha, la parte demandada con su abogado asistente, consignó Escrito de Promoción de Pruebas y sus anexos, folios 9 al 130.
Al folio 131, cursa actuación de fecha 11-01-2.008 mediante la cual se admitieron las pruebas presentadas por las partes y se ordenaron las diligencias correspondientes según lo solicitado por ambas partes.
Comparece en fecha 10-01-2.008 la parte actora con su abogada asistente y consigna como prueba, página de avisos clasificados del Diario “Sol de Margarita” de fecha 09-01-2.008.
En fecha 11-01-2.008 comparece la parte demandada con su abogada asistente y consigna como prueba, página del Diario “Sol de Margarita” de fecha 11-01-2.008.
El día martes 15 de Enero de 2.008 comparecen las partes, ciudadanos REYNA DE LOS ANGELES SALLOUM MUJICA y ANTONIO JOSE INDRIAGO MURGUEY, a tal efecto se levantó Acta, donde se recogió lo siguiente: “En virtud de que ambos padres están de acuerdo en que la niña permanezca con la madre en casa que le ha servido de residencia a su núcleo familiar, es por lo que el padre acondicionará el apartamento para que la señora Reyna viva con la niña a partir del día Sábado 19 de enero de 2008, en virtud de que esta haciendo arreglos a otra parte de la vivienda donde estará de forma independiente, entregando de esta forma a la referida niña, es por lo que, solicitamos se de por terminado el presente procedimiento de Restitución de Guarda, de igual forma se deja constancia que durante los días miércoles 16, jueves 17 y viernes 18 del corriente mes la niña estará con la madre quien se encuentra actualmente residenciada en este Estado y en la noche pernoctará con el padre hasta el día sábado.”
Se recibe en fecha 15-01-2.008, comunicación emanada de la Fiscalía VIII del Ministerio Público.
En virtud de lo expuesto por los padres, con lo cual cesan las causas que dieron origen a la petición de Restitución de Guarda y por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº 2 Provisorio de la Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento, ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Regional, ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza



Abg. Luisana José Marcano Vásquez La Secretaría




En la misma fecha, siendo las 3:29 p.m se publicó la presente Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.-

La Secretaría









LJMV/mgm.-