REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Quince de Enero de Dos Mil Ocho
197º y 148º
ASUNTO : OP02-S-2008-000039
Rectificación de Partida de Nacimiento.
Leída la anterior Demanda presentada por ante este Circuito Judicial de Protección por la Abg. Angélica Pérez Herrera, Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se Admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia observa esta Instancia: PRIMERO: Consta de copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por le Registro Civil del Estado Nueva Esparta, la cual se encuentra inserta bajo el Acta No. 354, folio 178, año 1997, perteneciente al niño (IDENTIDAD OMITIDA), que es hija de los ciudadanos PONCIANO RAFAEL MARTINEZ QUIJADA y YOLANDA JOSEFINA MOYA, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-9.305.134 y V-10.197.356 respectivamente. SEGUNDO: Que el motivo de la solicitud de rectificación obedece al error material del funcionario encargado de indicar en la Partida de Nacimiento el número de la Cédula de Identidad de la Madre como: “V-10.197.536.” siendo lo correcto “V-10.197.356.” Asimismo El Código de Procedimiento Civil en su CAPITULO X establece la posibilidad de rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, siguiendo para ello los trámites descritos en dicho capítulo. Corresponde ahora a esta Jueza Unipersonal N° 02, verificar si la solicitud por la cual se procede se ajusta a los requerimientos exigidos por las disposiciones legales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 773 y bajo estas premisas determinar si se considera procedente la solicitud contenida en el presente expediente N° OP02-S-2008-000039; 1°) Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: Certificación de Datos Filiatorios, copia de la Cédula de Identidad de la madre y copia certificada de la Partida de Nacimiento de la referida niña y Visto lo evidente del ERROR denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación, esta Juez Unipersonal N° 02 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la rectificación y ordena de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano Registrador Civil del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del niño: (IDENTIDAD OMITIDA) a fin de que donde dice “V-10.197.536” diga “V-10.197.356”. Expídase por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficio a las autoridades competentes. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02, (Prov.)
Abg. Luisana Marcano Vásquez. La Secretaría.
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