REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZA UNIPERSONAL Nº 01.-


Asunto N: OH03-S-2005-000012
Partes: ANGEL SALAZAR MARIN Y LUISA ANGELA SALAZAR VICENT.

Motivo: SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO

Asistencia Legal: Abg. Hector Ernández Castillo, Inpreabogado Nº 87.504


CAPITULO I

En fecha 20-09-2005 esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial recibió para su distribución SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO formulada por los ciudadanos ANGEL FELIX SALAZAR MARIN Y LUISA ANGELA SALAZAR VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.545.830 y V- 17.417.256 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. Héctor Ernández Castillo, Inpreabogado No. 87.504, con fundamento en los Artículos 189 y 190 del Código Civil.

Las partes alegaron: (…) Que en fecha 05-08-2000, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, y que de dicha unión procrearon Un (01) hijo de nombre OMITIDO CONFORME A LA LEY

Corre inserto al folio 07 Acta de Matrimonio Nro. 17 de fecha 05-08-2000, correspondiente a los ciudadanos ANGEL FELIX SALAZAR MARIN Y LUISA ANGELA SALAZAR VICENT, expedida por la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.-

Corre inserto al folio 08, Acta de Nacimiento Nro. 118 de fecha 18-04-2001 relativa al Niño OMITIDO CONFORME A LA LEY, expedida por la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.-

Corre inserto al folio 09, Auto de fecha 02-05-2006, mediante el cual la Jueza Abg. EUDY DIAZ DIAZ, se avocó al conocimiento de la presente causa.

Corre inserto al folio 10, Auto de fecha 02-05-2006, mediante el cual el Tribunal ordena la Citación de los ciudadanos ANGEL FELIX SALAZAR mARIN Y LUISA ANGELA SALAZAR VICENT, para llevar a cabo el Decreto de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. A tal fin se libró Boleta (folio 11)

Corre inserto al folio 12, Auto de fecha 16-05-2006 mediante el cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial admitió la solicitud y Decretó formalmente la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones expuestas por los cónyuges ciudadanos: ANGEL FELIX SALAZAR MARIN Y LUISA ANGELA SALAZAR VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.545.830 y V- 17.417.256 respectivamente. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 196 del Código Civil. (folio 13).-

Corre inserto al folio 17, diligencia de fecha 06-12-2007, suscrita por los ciudadanos ANGEL FELIX SALAZAR MARIN Y LUISA ANGELA SALAZAR VICENT, debidamente asistidos por el Abg. ASDEL MALAVER, inscrito en el IPSA bajo el N: 115.803, mediante el cual solicitan se declare la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Corre inserto al folio 18, auto mediante el cual se solicita la consignación de las copias a certificar para hacer efectiva la Notificación Fiscal, por cuanto no se evidencia de autos que se haya practicado tal actuación.

Corre inserto al folio 19, certificación de fecha 11-01-2008, suscrita por la Abg. Marli Luna, Secretaria Accidental del Circuito, mediante la cual dejó constancia que el Alguacil Angel Narváez consignó Boleta de Notificación debidamente Firmada por la Fiscal VI del Ministerio Público. (Folio 21)

CAPITULO II

El Artículo 185 del Código Civil dispone en su Primer Aparte: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.” En consecuencia, visto que en la presente causa ha transcurrido un lapso de más de un año desde la fecha del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, y a la fecha ambos cónyuges solicitaron la conversión en divorcio de la presente Solicitud de Separación; en tal virtud, se considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la presente causa planteada por los ciudadanos: ANGEL FELIX SALAZAR MARIN Y LUISA ANGELA SALAZAR VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.545.830 y V- 17.417.256 respectivamente en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía contraído el día 05-08-2000 por ante Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.

En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio en cuanto a lo que concierne a la PATRIA POTESTAD, GUARDA, OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, de los ciudadanos ANGEL FELIX SALAZAR MARIN Y LUISA ANGELA SALAZAR VICENT en relación con su hijo OMITIDO CONFORME A LA LEY tiene en cuenta lo acordado por ambos padres en los términos siguientes:

DE LA PATRIA POTESTAD.- Tal y como lo define el Artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es el conjunto de deberes y derechos de los padres (madre-padre) en relación con los hijos, que no hayan alcanzado la mayoridad, y tiene por objeto en forma amplia el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.

√ “En el caso de autos la Patria Potestad en relación con su hijo OMITIDO CONFORME A LA LEY será ejercida por ambos padres”. ASÍ SE DECIDE.

DE LA GUARDA: “Que es uno de los elementos que tiene la Patria Potestad de conformidad con lo previsto en el Artículo 348 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y comprende según lo previsto en el Artículo 358 ejusdem la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental”.-

√ “Los padres acordaron que la Guarda de su hijo OMITIDO CONFORME A LA LEY será ejercida por la madre ciudadana LUISA ANGELA SALAZAR VICENT.”- ASÍ SE DECIDE.

DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA: Establece la norma prevista en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Los padres, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de las posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho”. En este orden de ideas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 365 ejusdem: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.

A las Partidas de Nacimiento de su hijo OMITIDO CONFORME A LA LEY se le asigna pleno Valor Probatorio, pues con ella se comprueba la minoridad y la filiación de éste en relación con sus padres ciudadanos ANGEL FELIX SALAZAR MARIN Y LUISA ANGELA SALAZAR VICENT, los cuales acordaron que:

√ “El padre aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF. 100,oo) mensuales por concepto de Obligación Alimentaría a favor de su hijo OMITIDO CONFORME A LA LEY . Asimismo el padre cubrirá todo lo referente a los gastos de estudios, y aportará un Bono Vacacional y otro Decembrino en las fechas correspondientes.” ASÍ SE DECIDE.-

DEL REGIMEN DE VISITAS: Establece la norma prevista en el Artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que: “Todos los niños y adolescentes tienen el derecho de mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior” ambos padres acordaron:

√ “Se establece un Régimen de Visitas Amplio, en el cual el padre pueda compartir con su hijo los fines de semana, incluso fuera del hogar paterno, siempre y cuando se respeten las horas descanso y estudio del niño. En el caso de que el Niño se encuentre enfermo el padre podrá visitarlos cuantas veces sea necesario.” ASÍ SE DECIDE.-

En cuanto a la Comunidad de Bienes Gananciales: “Liquídese la comunidad conyugal”.- ASÍ SE DECIDE.-





DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Unipersonal Nro. 01 Suplente Especial de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO formulada por los ciudadanos ANGEL FELIX SALAZAR MARIN Y LUISA ANGELA SALAZAR VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.545.830 y V- 17.417.256 respectivamente y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA contraído en fecha 05-08-2000 por ante la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.


Publíquese, Regístrese la presente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los Quince(15) días del mes de Enero del año 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nro. 01 Suplente Especial

Dra. Eudy Díaz Díaz
La Secretaría.


En la misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.


La Secretaria






Expediente No.OH03-S-2005-000012
EDD/sd