Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 09 de enero de 2008
196° y 148°

Vista la solicitud presentada por la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública N° 03 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en representación de la defensa pública N° 02 Dra. Patricia Ribera, defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual solicita a este Tribunal se modifique la sanción impuesta por Reglas de Conducta consistente en estudiar por trabajar y visto que este Tribunal en fecha 19 de noviembre de 2007 dictó auto previo a los fines de recabar constancia de trabajo e Informe de los profesionales del Centro de Atención Comunitaria Pampatar, a objeto de proveer conforme a lo solicitado.

Este Tribunal de Primera Instancia, en atención a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 a y b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decidir previamente observa: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le fueron impuestas las sanciones de Reglas de Conducta, Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses y Servicios a la Comunidad de Seis (06) Meses.
La sanción de Reglas de Conducta, le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a la sentencia dictada y ejecutada, a los fines de regular el modo de vida del sancionado y asegurar su formación integral, el cual deberá ser orientado por sus padres o representantes y supervisados por el Tribunal, determinando el Tribunal de Ejecución del Estado Aragua, que entre las obligaciones de no hacer debe: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar constancia de inscripción, de las notas de cada lapso y de culminación del semestre o año, 2) Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades y 3) Presentarse por ante este Tribunal una vez cada mes. Entre las obligaciones de no hacer: 1) Ausentarse de la Jurisdicción del Estado Aragua sin la autorización del Juzgado, 2) Frecuentar jóvenes en conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4) Portar armas blancas o de fuego y 5) Frecuentar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Igualmente es criterio de este despacho que la sanción de Reglas de Conducta conforme a lo establecido por el legislador fue aplicada para regular el modo de vida de este adolescente, así como para promover y asegurar su formación, de tal forma que con esta sanción y su finalidad, que no es otra que el lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, igualmente debe alcanzar la prevención especial dirigida a evitar su reincidencia, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación proporcionales a su capacidad y acorde para su desarrollo.
Como colorario de lo expuesto, tenemos que en Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio) adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/110, de 14 de diciembre de 1990, entre sus principios fundamentales plantea:
14.4 En caso de modificación o revocación de la medida no privativa de la libertad, la autoridad competente intentará imponer una medida sustitutiva no privativa de la libertad que sea adecuada. ….”
Las exigencias de la justicia social y las necesidades de recuperación del delincuente se encuentran intrínsecas en los artículos 7, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además en los derechos y garantias para asegurar su formación, brindándoles servicios de salud, sociales y educativos adecuados a sus necesidades, a través de Instituciones que coadyuven a los problemas o factores que incidieron en su conducta.
Entonces en la sanción de Reglas de Conducta, le fue impuesta entre otros dos obligaciones: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar constancia de inscripción, de las notas de cada lapso y de culminación del semestre o año, 2) Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades; ello quiere decir que con la aplicación de la sanción de Reglas de Conducta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se pretende una autentica sanción entendida como se añadió anteriormente que permita el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social y así brindarle herramientas para lograr la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo y en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado; al mismo tiempo en lograr la concientización y reinserción del adolescente en la sociedad, dar respuestas a la exigibilidad de la sociedad respecto a la seguridad y disminuir el fenómeno criminal.
Finalmente del Informe Psicológico emanado de la Dirección del Centro de Atención Comunitaria Pampatar, suscrito por la Psicóloga Clínica, entre sus Conclusiones y Recomendaciones recomienda que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, retorne a sus estudios de educación media y terapias familiares.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en atención a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 a y b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 03 Dra. Geisha Camacaro en representación de la Defensa Pública N° 02 Dra. Patricia Ribera, defensa del adolescente SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, de modificación de la sanción de Reglas de Conducta. Notifíquese a la Defensa Pública N° 02 y la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA para el día miércoles 23 de enero de 2008, a las 10:45 horas y minutos de la mañana. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION TEMPORAL,

Dra. Emilia Valle Ortiz
LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores.


Asunto: N° OP01-D-2007-000025
EVO/Beatriz Peñaranda (Asistente)