Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes
La Asunción, 31 de enero de 2.008
196° y 148°
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 08 de enero de 2008, dictada en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha XX de XXXXXXXX del año XXXX1, de 17 años de edad, soltero, con Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXXXXXX, hijo de los Ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS y residenciado en: OMITIDO, calle N° XX, casa N° XXXX de color verde. Municipio García del Estado Nueva Esparta, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de XXXX del año XXXXXX, de 15 años de edad, soltero, con Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXXX, hijo de los Ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS y residenciado en: Urbanización OMITIDO, Calle N° XX, Casa N° XX, de color melocotón. Municipio García del Estado Nueva Esparta y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de julio del año XXXX, de 17 años de edad, soltero, con Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXX, hijo de los Ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS y residenciado en: Urbanización OMITIDO, Calle N° XX, Casa N° XX, de color amarillo claro. Municipio García del Estado Nueva Esparta, mediante la cual sancionó a los adolescentes con las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) Años, por la comisión del delito de Robo Agravado. La defensa ejercida por el Dr. José Yaguare Veracierta. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: Primero: Impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso Dos (02) Años, por la comisión del delito de Robo Agravado, consistente en: 1.- Obligación de continuar estudios y como comprobante de su cumplimiento debe consignar constancia de estudios cada Tres (03) meses, 2.-Prohibición de salida del Estado Nueva Esparta y del País sin la previa autorización del tribunal de Ejecución, además de la obligación de notificarle al Tribunal de cualquier cambio de domicilio y 3.- Obligación de Presentarse una vez al mes ante el Tribunal de Ejecución a sostener entrevista con la juez. Segundo: Igualmente se le impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso Dos (02) Años, con la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión de uno de los profesionales del Equipo Multidisciplinario del Centro de Atención Comunitaria Porlamar, una vez por mes. Este Tribunal ordena oficiar a estos profesionales, informándoles sobre la decisión dictada y al mismo tiempo exhortarle que deberá informar y remitir mensualmente acerca de la asistencia y bimensualmente informe de evolución de los sancionados de autos. Obligaciones estas que se imponen para ser cumplidas simultáneamente de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítense a los adolescentes sancionados, IDENTIDADES OMITIDAS, junto a su defensa para el día, miércoles seis (06) de febrero de Dos Mil Ocho (2008) a las 09:00 horas de la mañana, a fin de imponerlos del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
Asunto N° OP01-P-2007-004197
CUDG/Beatriz Peñaranda (Asistente
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