Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes
La Asunción, 30 de enero de 2008
197° y 148°
Visto el contenido del escrito presentado por la Dra. Geisha Camacaro; Defensora Pública N° 03, especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita a este despacho judicial decrete la prescripción de la sanción de Libertad Asistida impuesta a su representada IDENTIDAD OMITIDA, en virtud del incumplimiento por parte de la adolescente. Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a revisar la sanción impuesta al adolescente de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año y observa lo siguiente: 1.-En fecha 11 de mayo de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA imponiéndole la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de U (01) Año. 2.- En fecha 01 de junio de 2006 se dictó auto mediante el cual quedó firma la sentencia dictada remitiendo el expediente a este Tribunal de Ejecución. 3.- En fecha 05 de junio de 2006, este Tribunal dictó Auto de Ejecución en cumplimiento de la sentencia, imponiéndole la sanción en fecha 13 de junio de 2006, sanción que debe cumplir ante el Centro de Atención Comunitaria de Porlamar adscrito al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta. 4.- Ahora bien impuesta a la adolescente la sanción de Libertad Asistida, con la obligación de asistir ante los profesionales del Centro de Atención Comunitaria Porlamar, se desprende que corre inserta a los folios 176 y 180 del expediente comunicaciones emanadas de la Dirección del Centro de Atención Comunitaria, informando que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dio inicio a sus citas pautadas para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año, verificando dos presentaciones los días 11-08-2006 y 11-09-2006, lo que indica que el incumplimiento comenzó a partir de la fecha 11-09-2006 transcurriendo un lapso al día de hoy de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Diecinueve (19) días, tiempo insuficiente conforme a la normativa contenida en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decretar su prescripción. En tal sentido declara sin lugar la solicitud de la Defensa Pública N° 03. Así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a y e” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA N° 03 Dra. Geisha Camacaro, de decretar la prescripción de la sanción de Libertad Asistida, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no ha transcurrido el tiempo necesario para la declaratoria en cuestión. Notifíquese a la Defensa Pública N° 03. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
Asunto N° OP01-P-2005-002214
CUDG/ Beatriz Peñaranda (Asistente)
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