Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 30 de enero de 2008.
197º y 148º
Visto el escrito presentado por la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública N° 03 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita a este Tribunal se efectué cómputo en la sanción impuesta a su representado IDENTIDAD OMITIDA, a fin de establecer el tiempo cumplido y el que le falta por cumplir. De la revisión efectuada en las actas que conforman el presente expediente este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En fecha 01/07/2005 el Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta dicto decisión en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, mediante la cual le impuso la sanción de: Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) Años, consistente en recibir orientación por parte del equipo multidisciplinario adscrito ala Sección de Adolescentes. SEGUNDO: En fecha 01/08/2005 este Tribunal dicto auto mediante el cual procedió a ejecutar la decisión dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de esta Sección de Adolescentes. TERCERO: En fecha 10 de agosto de 2005 este Tribunal impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del contenido del Auto de Ejecución y del modo de cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: en fecha 23-10-06 este Tribunal modificó la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Libertad Asistida por la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) Año y Tres (03) Meses que le falta por cumplir, conforme a cómputo dictado en la sanción inicialmente impuesta de Libertad Asistida a la cual dio cumplimiento de un lapso de Nueve (09) Meses. QUINTO: Ahora bien, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le fue impuesta la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual textualmente establece: “Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse a más tardar, un mes después de impuestas”. En el caso de autos al adolescente se le impuso la obligación de continuar sus estudios regulares de bachillerato, con la obligación así mismo de presentar constancia que acredite su cumplimiento. El adolescente conjuntamente con su defensa consignó constancias de estudios insertas a los folios 36, 43, 47, 52,55, 57 y 72 de la segunda pieza del expediente, de las cuales se desprende que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra incorporado al sistema educativo regular aprobando el cuarto año de bachillerato, mención Ciencias en el Liceo Bolivariana “Dr. Francisco Antonio Risques”, situado en la Ciudad de La Asunción y actualmente se encuentra estudiando el quinto año en la misma Institución educativa. Observándose entonces un cumplimiento total por parte del adolescente del lapso impuesto de un (01) año y Tres (03) meses en la sanción de Reglas de Conducta, con la obligación de estudiar. Por todo lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello declara con lugar la solicitud de la defensa publica N° 03 y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, declara cumplida la sanción de Reglas de Conducta, la cesación de la misma y la Libertad Plena del Adolescente JHONNY JOSE GONZALEZ BONILLO. Así se decide, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, declara con lugar la solicitud presentada por la Defensora Pública N° 03 Dra. Geisha Camacaro, y de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, LA CESACIÓN DE LA MISMA y LA LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Cítese al adolescente para el día miércoles trece (13) de febrero de Dos Mil Ocho (2008) a las (10:00) horas de la mañana. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez

LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores









Asunto N° OP01-D-2005-000016
CUDG/ Beatriz Peñaranda (Asistente)