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Circuito Judicial Penal
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 Tribunal de  Ejecución
 Sección Adolescentes
 
 
 La Asunción, 25 de enero de 2008
 197 y 148
 Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio  de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 18/12/2007 dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta,  nacido en fecha XX de XXXXXX de XXXX, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS y residenciada en: Sector OMITIDO, casa sin número de color azul y blanco,. Cerca de la Cancha. Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón en grado de Frustración, mediante la cual impuso la Medida de Amonestación. La defensa ejercida por la Dra. Besaida Luna. Defensora Pública N°  01 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial  Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la  Competencia  al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo  647 literal “a”  Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consiste en la severa recriminación verbal del adolescente. La amonestación debe ser clara y directa de manera que el adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos, y aún cuando el Juez Sentenciador así lo hizo constar en el Acta de Debate y en la sentencia; ordenó que este Tribunal así mismo la ejecutara; en tal sentido será impuesta en la Audiencia de Imposición del Auto de Ejecución y  reducida en Acta, debidamente  firmada. Cítese al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos,  para el día, Jueves treinta y uno (31) de enero de 2008,  a las 10:45 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
 LA JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,
 
 
 Dra. Emilia Valle Ortiz
 
 LA  SECRETARIA,
 
 
 Abg. Zaida Montilva Flores
 
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
 
 LA  SECRETARIA,
 
 Abg. Zaida Montilva Flores
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Asunto N° OP01-P-2005-003404
 EVO/Beatriz Peñaranda (Asistente)
 
 
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