Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes
La Asunción, 23 de enero de 2008
198° y 148°
Visto el contenido del escrito presentado el Dr. Juan Louis Martínez, Defensor Público N° 02, Suplente, defensa del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual consigna copia fotostática del Certificado de Defunción donde se registra el deceso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA AGUDA, debida a herida por arma de fuego y solicita la cesación de la presente causa, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido examinado la Certificación de Defunción, y de ella se desprende que el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, que la causa de la muerte es: “SHOCK HIPOVOLEMICO-HEMORRAGIA AGUDA-HERIDA POR ARMA DE FUEGO”, certificación extendida por el médico forense Dalta Díaz. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA LA CESACIÓN de la sanción impuesta al adolescente, fallecido IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, de Libertad Asistida, en virtud que las mismas se hacen de imposible cumplimiento y ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,
Dra. Emilia Valle Ortiz
LA SECRETARIA,
Dra. Zaida Montilva Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Dra. Zaida Montilva Flores
Asunto N° OP01-D-2007-000059
EVO/ Beatriz Peñaranda (Asistente)
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