Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 21 de Enero de 2008
197° y 148°
Revisadas como han sido las actas que integran la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las cuales se desprende la imposición de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) meses, este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa lo siguiente: Primero.- Del estudio minucioso de las actas que conforman el expediente, pasa este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a realizar computo de las sanciones impuestas al adolescente sancionado y para ello previamente observa: En relación a la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de presentarse ante este Tribunal, el adolescente ha dado un cumplimiento de Quince (15) Presentaciones, que representa Siete (07) Meses y Quince (15) días, faltándole por cumplir con Ocho (08) Meses y Quince (15) días. En lo que respecta a la obligación de estudiar o trabajar, no se tiene constancia que acredite el cumplimiento de esta obligación. Por tal motivo se ordena citar al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, para que consigne constancia de estudio o trabajo. Segundo: En relación a la sanción de Libertad Asistida, impuesta igualmente por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, se desprende que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA dio un cumplimiento ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes de Seis (06) presentaciones, las cuales representan conforme a la periocidad impuesta, Tres (03) meses de cumplimiento, faltándole por cumplir con Un (01) Año y Un (01) Mes del lapso impuesta; todo lo cual se evidencia de la comunicación N° 311 inserta al folio 166 del expediente. Cítese al sancionado para el día jueves Treinta y Uno (31) de enero de 2007 a las 09:00 de la mañana, a objeto de que consigne constancia de estudio o trabajo. Tercero: Se ordena oficiar a los profesionales del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, solicitándole las presentaciones del sancionado en el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, con posterioridad a la fecha 03-07-07. Así se declara. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a, b, e y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, procedió a realizar computo en las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, reflejando un cumplimiento de la siguiente manera: 1.- En la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal de: Siete (07) Meses y Quince (15) días, faltándole por cumplir con Ocho (08) Meses y Quince (15) días. En cuanto a la obligación de estudiar o trabajar no registra cumplimiento. 2.- En relación a la sanción de Libertad Asistida, ha dado un cumplimiento hasta el día de hoy de la siguiente manera; Tres (03) meses de cumplimiento, faltándole por cumplir con Un (01) Año y Un (01) Mes. 3.- Se ordena citar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, para el día jueves Treinta y Uno (31) de enero de 2007 a las 09:00 de la mañana. Notifíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ DE EJECUCION TEMPORAL,

Dra. Emilia Valle Ortiz
LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores
Asunto N° OP01-P-2006-004942
EVO/ Beatriz Peñaranda (Asistente)