CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 28 de Enero de 2008
197º y 148º
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA Y DE LAS PARTES:
ASUNTO PRINCIPAL: OP01-P- 2008-000261
ASUNTO OP01-P- 2008-000261
JUEZ: ANGÉLICA ZAPPONE
FISCAL 7°: ABG. SIKIÚ ANGULO DE SILLA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.-
DECISIÓN: SUSTITUCIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA.
DE LA REVISIÓN Y PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA:
En uso de la competencia PARA REVISAR MEDIDAS CAUTELARES conferida al Juez por el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en uso supletorio de la referida disposición conforme con el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y constatado y analizado el presente Asunto signado con el N° OP01-P- 2008-000261, (nomenclatura de este Despacho), en donde se encuentra como imputado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra efectivamente detenido desde la fecha 25-01-2008, y en razón del escrito presentado por el defensor privado Dra. LEYDA LATHULERIE, y recibido por ante este Tribunal en fecha 28-01-08, en donde solicita la aplicación de alguna Medida Cautelar Sustitutiva, menos gravosa que la medida de Privación de Libertad, en las modalidades del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal entra a conocer acerca de la PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, EN RAZON DE LOS RECAUDOS PRESENTADOS POR LA ABOGADO DEFENSOR Y EL CAMBIO EN LA SITUACIÓN JURIDICA PRESENTADA CON OCASIÓN DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, DONDE SE DECRETO MEDIDA DE DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR como Medida de Coerción Personal.
El Tribunal observa que el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al consagrar las circunstancias que de manera taxativa, de las cuales debe fundarse el auto de privación judicial preventiva de libertad del Juez de Control, para acordar la detención preventiva, son las siguientes:….. “ 1) un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; b) fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; c) presunción razonable… de peligro de fuga o de obstaculización…”, ahora bien, al analizar de manera objetiva cada una de las circunstancias, estima esta Administradora de Justicia, que la abogado defensor al consignar su solicitud de medida menos gravosa, ha generado un cambio sustancial en la situación que se presentara en el transcurso de la audiencia de calificación de procedimiento, cuando anexa a la mencionada petición, constancia de residencia, constancia de buena conducta y otros recaudos del adolescente privado preventivamente, lo cual, aunado a la constancia de estudios, boletines de notas y carnet estudiantil que fueron consignados previamente en la causa, hace constar que el referido adolescente, efectivamente no reside en la vivienda donde se practicó la visita domiciliaria, y por ende, donde se practicó su aprehensión; lo cual sin duda alguna, establece de manera seria que el mencionado adolescente, aun cuando esta siendo objeto de una persecución penal, con ocasión de la presunta comisión de un delito, se encontraba estudiando, motivo por el cual no debería esta Administradora de Justicia, seguir con la vigencia de la Medida de Detención Judicial, en este caso en particular. A tales efectos, esta Administradora de Justicia, estima ajustada a derecho tal petición, en razón de que el pilar fundamental de la creación de la Ley Especial que rige nuestra materia, esta dirigida a lograr que nuestros jóvenes, se incorporen de manera activa y plena, a la educación factor indispensable de nuestra sociedad, es por ello, que solicitudes de esta naturaleza, poseen el apoyo irrestricto de quien aquí decide, siendo necesario citar que el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, nos refiere el interés superior del Niño, al mencionar… “El interés superior de Niño es un principio de interpretación…, …Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.” Igualmente, el articulo 13 eiusdem, de manera ideal, menciona… “Se reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva…”, siendo tales principios e ideales, el criterio que sirve de norte en todas y cada una de las decisiones que son tomadas por este Tribunal.
En el presente caso el delito precalificado por la parte Acusadora en la Audiencia Especial de Presentación respectiva; es el de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya sanción aplicable es la de Privación de libertad, sin embargo, se trata de una precalificación jurídica, que debe ser ratificada con la presentación de la acusación fiscal, por ante este Tribunal, en razón de tratarse de un procedimiento ordinario, o en todo caso, la misma podría cambiar, luego del análisis que realice la Vindicta Publica, lo que se traduce en una posición que en este momento procesal obra a favor del imputado IDENTIDAD OMITIDA.
Es de hacer notar, que quien suscribe esta decisión se encuentra en conocimiento de la presente causa, desde el 25 de enero del año que discurre, ahora bien, en virtud de las razones expuestas, dada la revisión de los recaudos presentados por las defensa, los cuales desvirtúan la situación de naturaleza subjetiva estatuida en el numeral 3, del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que concibe un cambio en la situación que se presentara en la Audiencia Especial de Presentación o de Calificación de Procedimiento por ante este Juzgado de Control, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho realizar un cambio o modificación de esta medida de coerción personal.
En virtud de los argumentos anteriormente señalados, este Tribunal acuerda las medidas cautelares sustitutivas de libertad, de la siguiente manera: SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DE LA CIUDADANA: IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá informar mensualmente a este Tribunal del cumplimiento de la mencionada medida y PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DURANTE EL CURSO DEL PROCESO, previstas en el Artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Medidas Cautelares que podrán ser objeto de revocatoria al observarse el incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas.
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, en uso de la competencia para revisar medidas cautelares conferida al Juez, DECRETA: ÚNICO: ACUERDA medida cautelar sustitutiva de libertad, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo las medidas acordadas las siguientes: SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DE LA CIUDADANA: IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá informar mensualmente a este Tribunal del cumplimiento de la mencionada medida y PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DURANTE EL CURSO DEL PROCESO, previstas en el Artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Medidas Cautelares que podrán ser objeto de Revocatoria al observarse el incumplimiento de alguna de sus condiciones impuestas. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL TEMPORAL N ° 02,
Dra. ANGÉLICA ZAPPONE
LA SECRETARIA,
Abg. MARYCARMEN TORCAT
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
LA SECRETARIA
ABG. MARYCARMEN TORCAT
Asunto: OP01-P-2008-000261
AZ/
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