CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 28 de Enero de 2008
197° y 148°
RESOLUCION JUDICIAL

ASUNTO PRINCIPAL: 0P01-P-2008-000300
ASUNTO: 0P01-P-2008-000300

JUEZ: Dra. ANGÉLICA ZAPPONE

FISCAL: Dra. ZARIBELL CHOLETT REYES. Fiscal Séptima del Ministerio Público

DEFENSOR: Dr. JUAN LUIS GUERRA. Defensor Publico Penal Nº02

ADOLESCENTE IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA:
IDENTIDAD OMITIDA

Vista la audiencia de presentación de imputado que antecede, de esta misma fecha, Lunes Veintiocho (28) de Enero de 2008, visto asimismo la solicitud de la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLETT REYES, quien presentó ante este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: "Presento ante este Tribunal a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: quienes fueron detenidos en horas de la tarde del día de ayer por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada del Instituto Neoespartano de Policía, en el Sector Bella Vista, frente al Rancho de Pablo, ubicado en la prolongación de la calle Marcano, luego de una persecución realizada por los mismos, al ser descritos por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, como las personas que momentos antes en las inmediaciones de la Playa La Caranta, lo agredieron físicamente con botellas y un arma de fuego causándole Lesiones que fueron calificadas por el Médico Forense como de carácter Grave, ameritando la hospitalización de la víctima en el Hospital Central “Dr. Luís Ortega”. Ahora bien, de las actas consignadas el Ministerio Publico considera que estamos en presencia del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 415 en relación con el artículo 418, ambos del Código Penal Vigente, toda vez que de la declaración de la víctima y del resultado del Reconocimiento Médico Legal se desprende que las lesiones que el mismo presenta fueron causadas por un arma de fuego y objetos insidiosos. Solicito se decrete la continuación de la presente investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de recabar cualquier otro elemento de convicción que permita determinar el grado de responsabilidad del adolescente en el hecho punible que se le atribuye. Por último y en relación a las MEDIDAS CAUTELARES para asegurar las resultas del proceso solicito a este tribunal decrete medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que sus características se corresponden a las aportadas por la víctima en su declaración como la persona que lo agredió con una botella. Ahora bien, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA el Ministerio Público solicito a este Tribunal decrete su LIBERTAD PLENA, ya que no encuentra en las actas policiales de investigación elementos que puedan comprometer su responsabilidad penal. Es todo.” Acto seguido la ciudadana juez impuso a los adolescentes, de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 654 literal “i” todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Interrogando a los adolescentes imputados, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresó, a lo cual expresaron que sí, seguidamente la ciudadana Juez le pregunta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “Salimos a las tres de la mañana llegamos a la una nos fuimos a la playa a pasear por la playa del Concordé, después nos sentamos ahí en el Concordé convidamos a unos amigos a jugar fútbol, después salimos para el morro y venía el bote “El Viejo” y lo estaba señalando a uno y nos tiró a voltear, ellos forman siempre problemas a uno, después nos fuimos a otra vez al Concordé nos sentamos a comer y salimos a irnos y cuando íbamos por bella vista salió la policía a dispararnos y nos metimos hacia la orilla..mi papa tiene un bote llamado “Mi sobrina” y nos paramos porque no tenia gasolina y escuchamos los disparos y el otro bote salió mandado. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “Nosotros ayer salimos a las tres de la mañana a pescar y llegamos a la una y yo le dije a un mi amigo mío de nombre Luís IDENTIDAD OMITIDA, lo convide a la playa después nos fuimos a cortarnos el cabello, después se hicieron las dos de la tarde, y agarramos un peñero de color rojo y en eso se fue con nosotros el hermanito del muchacho que estaba aquí, nos fuimos para la playa del morro y nos quedamos en el Concordé, cuando llegamos ahí había un barco verde con azul que se llama “El Viejo”, que iban muchachas y muchachos y nos pasaron por el costado haciéndonos señas y para evitar problemas nos quedamos en el Concordé y estaban unos muchachos jugando futbolito y jugamos con ellos y se hicieron las 4 pm, y le dije a IDENTIDAD OMITIDA vamonos mira la hora que es, entonces agarramos cuando íbamos saliendo estaba un hermano de IDENTIDAD OMITIDA que tiene un bote verde con azul que se llama “Mi sobrina” entonces le dimos pal morro, cuando llegamos vienen los chamos del bote verde con azul también nos pasaron por el costado e iban apurados llegamos al morro y no había nadie, y cuando nos estábamos yendo por bella vista se nos apaga el motor por gasolina, el hermanito de él lo estábamos llamado para que nos dieras gasolina y cuando estábamos llegando pasamos un tanque de gasolina al bote, entonces cuando se van adelante nosotros prendemos el motor y cuando íbamos corriendo sale un policía disparando al aire y nosotros nos paramos y el otro bote siguió porque no escuchó y siguieron disparos, entonces llegaron preguntando que donde estaba el bote azul con verde que nosotros teníamos y les dijimos que nada mas teníamos este bote que lo cargábamos desde la mañana, y llegó un policía diciendo que IDENTIDAD OMITIDA era el chamo que le había dado los tiros al chamo de Pampatar entonces lo agarraron por el cuello, a mi me montaron en el bote y después un policía me agarró por la franelilla y me llevó para la camioneta cuando estoy llegando a la camioneta le están dando golpes a Luís IDENTIDAD OMITIDA, entonces nos dicen que donde están los armamentos que nosotros teníamos y donde estaban las chamas que iban con nosotros en el bote..el bote “Mi Viejo” es donde iban los chamos que dos llevaban franelillas blancas, el que llevaba los motores cargaba franelilla azul y uno camisa roja y cuatro chamas, y dos de ellos yo los conozco porque me prestan la bicicleta, a uno de ellos le llaman “IDENTIDAD OMITIDA” y al otro “IDENTIDAD OMITIDA”, entonces nos llevaron para Achípano y allá nos estaba recibiendo a golpes, a IDENTIDAD OMITIDA le estaban dando cachazos con una pistola y a mi me tenían esposado y a IDENTIDAD OMITIDA se lo llevaron para una parte solo entonces llevan a IDENTIDAD OMITIDA y a mi a donde esta él, y cuando íbamos llegando un policía lo tiene con una bolsa en la cara y lo esta ahogando y a los 3 nos esposaron en un poste y cada policía que pasaba le daba golpes a IDENTIDAD OMITIDA y a IDENTIDAD OMITIDA y que si nos gustaba darle tiros a policías, y ahí viene uno del GAES jugando con la pistola de él y viene corriendo apuntando a uno y se le para IDENTIDAD OMITIDA y le dice que si le gusta darle tiros a policía y le dio una patada en la costilla y a mi en el brazo, y después llegó el cabo que supuestamente IDENTIDAD OMITIDA le había dado los disparos y le llegó dándole golpes, después agarró a IDENTIDAD OMITIDA y le dio patadas después nos tuvieron hasta las 12 esposados afuera y llegó uno del GAES y nos dijo se metieron en peo de gratis y nos estaban pidiendo el nombre después salió uno diciendo que para que estaban pidiendo eso si no teníamos 15 millones para sacarnos de aquí y de ahí nos metieron a dormir, y a IDENTIDAD OMITIDA lo metieron para un calabozo”. “Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal Nº 02 Dr. JUAN LUIS MARTINEZ, quien expuso: “Esta defensa se reserva los alegatos de defensa y se apega a lo solicitado por el Ministerio Público, solicito los exámenes Psico-sociales en caso de que el tribunal decrete la media cautelar de IDENTIDAD OMITIDA y copia simple del acta. Es todo”. Este Tribunal en funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, del Adolescente imputado así como la defensa, para decidir, OBSERVA:“Oídas las exposiciones del Ministerio Público, del adolescente imputado así como la defensa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Visto el contenido del Acta Policial de donde se evidencian las condiciones de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión de los referidos adolescentes, se decreta la aprehensión como Flagrante por haberse producido la misma bajo los parámetros contenidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y observando lo dispuesto en el artículo 44.1 Constitucional. Este Tribunal acoge la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público, es decir, el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CALIFICADAS previsto en los artículos 415 en relación con el artículo 418, ambos del Código Penal, por considerar que los hechos narrados por el Ministerio Público se adecuan perfectamente al tipo penal establecido en dicha norma, cumpliendo así con el principio de la subsunción legal. En cuanto a la solicitud de calificación de procedimiento, se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, decretándose la aplicación del Procedimiento Ordinario a los fines de que el mismo continúe con la Investigación. En relación al estado de libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, este Tribunal observa luego de revisadas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, que efectivamente se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita; se observa el acta policial de fecha 27 de Enero de 2008, de la cual se desprende las circunstancias de la detención del referido adolescente, así como la declaración de la víctima que surge del acta de entrevista, así como la experticia de Reconocimiento Médico-Legal N° 169 de fecha 28-01-08, las cuales estima esta juzgadora como elementos de convicción fundados y suficientes para estimar comprometida la responsabilidad penal del referido adolescente en el hecho imputado, No obstante, por tratarse el delito imputado, de un delito que no amerita la privación de libertad como sanción a tenor de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consideración al principio de excepcionalidad de la privación de libertad, y a la proporcionalidad en relación al hecho atribuido, este Tribunal declara con lugar lo solicitado por ambas partes e impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Medida Cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582, consistente en Presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En relación con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal acuerda su libertad sin restricciones por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren o comprometan su responsabilidad en relación con los hechos denunciados; en consecuencia, líbrese boleta de libertad plena a nombre del citado adolescente. Asimismo, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa en relación a la realización de exámenes clínicos, ordenándose su realización para el día miércoles 06/02/08 a la 1:00 p.m., así como se ordena compulsar las copias solicitadas. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, OÍDAS LAS EXPOSICIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ADOLESCENTE IMPUTADO, ASÍ COMO LA DEFENSA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE por haberse por haberse producido la misma bajo los parámetros contenidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y observando lo dispuesto en el artículo 44.1 Constitucional. SEGUNDO: Se acoge precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público, es decir, el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS previsto en los artículos 415 en relación con el artículo 418, ambos del Código Penal. Así se decide. TERCERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO a los fines de que el Ministerio Público continúe con la Investigación, y así se decide. CUARTO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, la Medida Cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582, consistente en Presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. QUINTO: Se decreta la Libertad sin restricciones del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado. SEXTO: Se acuerda la realización de los exámenes Psico-sociales para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA para el día miércoles 06 de Febrero de 2008 a las 1:00 de la tarde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. ASI SE DECIDE. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL TEMPORAL Nº 02,


Dra. ANGÉLICA ZAPPONE
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. MARYCARMEN TORCAT

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.


LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. MARYCARMEN TORCAT



AZ/MTT.
ASUNTO PRINCIPAL: 0P01- P-2008-000300