CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO OP01-P-2007-001632
ASUNTO OP01-P-2007-001644



En el día de hoy, martes (29) DE enero DE DOS MIL ocho (2008), siendo las 10: 00 horas de la mañana se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, debidamente identificado en autos, hizo acto de presencia la DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA, en su carácter de Juez en Funciones de Control N° 01, acompañada de la Secretaria Temporal, ABG. MARYCARMEN TORCAT, quien verificó la presencia de las partes, dejando constancia de que se encuentran presentes en la sala de audiencias, la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensor Publico, DR. JUAN LUIS MARTINEZ LUCCANI, el Alguacil Jorge Mora, dejándose constancia que no se encuentra el ciudadano IVAN JOSE COLMENARES MONTES. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia, CONCEDIÉNDOLE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPUSO: “Oportunamente la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó acusación en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 570 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de los hechos ocurridos en horas de la noche del día 12 de Mayo de 2007 fecha en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, EN COMPANIA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA le solicitaron los servicios al ciudadano Ivan José colmenares quien labora como taxista en la línea cubagua, cuando se encontraban al frente al local comercial PROLICOR ubicado en la avenida 4 de Mayo, utilizando un arma blanca (cuchillo) la cual no logro ser recuperada, lo sometieron mediante a menazas y lo despojaron de un (01) reloj marca seik, un anillo(01) y doscientos mil bolívares (Bs.200.000) en efectivo. Logrando ser detenida la adolescente imputada por la propia victima, quien posterior mente la entrego a funcionarios adscritos a la Comisaría de Porlamar de la Policía del Estado Nueva Esparta, pudiendo escapar del lugar de los hechos el adolescente imputado, quien posteriormente se entrego. Explano en esta audiencia los fundamentos de la imputación que respaldan el presente escrito acusatorio consistente en: 1).- Acta Policial de detención Flagrante, de fecha 13/05/07 suscrita por los funcionarios agentes ANGEL FERRER Y GREGORINA SANCHEZ, adscritos a la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policia de donde se deja constancia las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue detenido el adolescente imputado, los cuales entre otras cosas expusieron:.. Siendo aproximadamente las horas de la tarde del día de hoy en momento en que me encontraba en el Palacio de Justicia, ubicado en la Asunción en compañía del funcionario agente Gregorina Sánchez con la finalidad de trasladar para ser presentada la adolescente ante el despacho de la Dra Zaribell Cholett, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, a la adolescente Patricia del Valle Carreño Rojas Momentos en que se nos acerca un adolescente quien nos manifestó ser responsable de los hechos que se le imputa a la ciudadana antes mencionada, igualmente indico que se había presentado por voluntad propia ante los tribunales, debido a que temía por su integridad física.. 2).- Acta de entrevista del ciudadano IVAN JOSE COLMENARES MONTES, Titular de las Cedula de Identidad N° 10.848.424, rendida ante la sede de la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, en su condición de victima de los hechos. 3).-Declaración de La Adolescente PATRICIA DEL VALLE CARREÑO ROJAS en audiencia de calificación de procedimiento, ante el Tribunal de Control N°01 de la Sección Adolescente en fecha 13/05/07. 4).-Declaración del adolescente JUNIOR JOSE RODRIGUEZ rendida en audiencia de calificación de procedimiento, ante el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescente , en fecha 13/05/07. 5).- Acta de Avaluó Prudencial, de fecha 13/05/07, suscritas por los funcionarios YONNIS TOVAR, adscrito a la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía realizada a los objetos que no fueron recuperados en el procedimiento, los cuales consisten en un (01) Reloj Seiko y un (01) anillo de oro. En virtud de lo antes explanado, considera esta representación Fiscal que la conducta asumida por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , encuadra en el delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 DEL Código Penal Vigente, puesto que al referido Adolescente y ofrece para el debate probatorio: 1) La declaración de los funcionarios Yonnis Tovar adscrito a la Comisaría de Porlamar Del Instituto de Policía. 2) Declaración de los funcionarios agentes Ángel Ferrer y Gregorina Sánchez y 3) Declaración de l ciudadano Ivan José Colmenares Montes victima del presente caso. Pido que la presente acusación sea admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 570 y 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que sea ordenado el enjuiciamiento del adolescente y que para el caso de ser declarado culpable, le sea aplicada como sanción la contenida en el literal D del articulo 620 de la aducida ley especial, consistente en LIBERTAD ASISTIDA,y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, y SEIS(06) Meses es decir por el lapso máximo que establece el artículo 626 de la aducida ley especial, tomando para pautas para su aplicación lo establecido en el articulo 622 ejusdem. Es todo”. A CONTINUACION LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , REPRESENTADA POR EL DR. JUAN LUIS MARTINEZ, QUIEN EXPONE: solicito se le ceda la palabra a mis defendidos y pido que se me conceda luego a mi “Es todo.” A continuación, esta Juzgadora se pronuncia respecto a la ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN, y en consecuencia se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, por considerarla ajustada a derecho, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el articulo 455 DEL Código Penal Vigente, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, todas estas por ser éstas útiles y pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, de la ley especial citada. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL IMPUSO AL ADOLESCENTE ACUSADO DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, contenidas en la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en el título Segundo, capítulo I y II, y artículo 49, ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también le impuso del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se le impuso de las fórmulas de solución anticipada, y actos de prosecución del proceso, como es la conciliación, y la remisión prevista en los artículos 564 y 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE CONSTATÓ QUE EL ADOLESCENTE COMPRENDÍA EL ALCANCE DE TODO LO EXPUESTO, así mismo que comprendía sus derechos y garantías constitucionales y legales, advirtiéndole que su silencio no le perjudicaría. INMEDIATAMENTE LA CIUDADANA JUEZ DE CONTROL CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA , QUIEN LIBRE DE APREMIO Y COACCIÓN, EXPUSO: ADMITO LOS HECHOS SI LOS ADMITO “. Es Todo” INMEDIATAMENTE LA CIUDADANA JUEZ DE CONTROL CONCEDIO por separado EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA , QUIEN LIBRE DE APREMIO Y COACCIÓN, EXPUSO: ADMITO LOS HECHOS ENTENDI LO QUE ME EXPLICARON EN ESTA AUDIENCIA, Y DECIDO DE MANERA LIBRE Y VOLUNTARIA ADMITIR LOS HECHOS . Es Todo”SEGUIDAMENTE SE CONDECE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS REPRESENTADA POR LA DR. JUAN LUIS MARTINEZ LUCCANI, QUIEN EXPONE: “Pido muy respetuosamente ante este tribunal le impongan las sanciones conforme a la ley” es todo”. Oídas como han sido las partes y cumplidos los trámites y formalidades procesales este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, por considerarla ajustada a derecho en contra de los l adolescentes, así como las pruebas ofrecidas, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por ser éstas útiles y pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, de la ley especial citada. SEGUNDO: Este Tribunal, oída la admisión de los hechos realizada de viva voz y de manera libre y voluntaria por el referido adolescente, encuentra culpable al mismo, por la comisión del delito de por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el articulo 455 del Código Penal, Y ASÍ SE DECLARA, en consecuencia, corresponde a este juzgado aplicarle inmediatamente la sanción, para lo cual, quien aquí decide toma en cuenta la proporcionalidad e idoneidad de las medidas, así como la edad del adolescente , el resultados de las evaluaciones psico- sociales y su capacidad para cumplirlas por lo cual se rebaja la sanción, es así como le impone el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en la Obligación de someterse a la Supervisión y asistencia de los Profesionales Psicología y Trabajo Social del equipo Multidisciplinario del Centro de Atención Comunitaria de la población de Porlamar , con la periodicidad de cada QUINCE (15) DIAS, con la finalidad de que lo ayuden a lograr la adecuada convivencia a su familia y a la sociedad, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR el lapso de SEIS (06) MESES, el cual deberán cumplir por ante la Dirección de Transito Terrestre de este Estado, haciendo esta Juzgadora la rebaja del lapso de la sanción, en virtud de haberse acogido losl hoy Adolescentes al procedimiento por Admisión de los hechos. Consagrado en el artículo 583 de la Ley orgánica para la Protección del niño y del adolescente. TERCERO: Se acuerda revocar la medida cautelar impuesta a los adolescentes en la audiencia de calificación del procedimiento, consistentes en las contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente. Ofíciese a las autoridades competentes, sobre todo lo aquí decidido. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente decisión, con la lectura de su parte dispositiva, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se reserva el lapso de CINCO (05) días para publicar el texto íntegro de la sentencia, de conformidad con lo contenido en el artículo 605 de la ley especial de la materia. Así se decide. Siendo las 11:10 horas y minutos de la Tarde se declara concluido el acto y cerrada el acta. Es todo. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ZARIBELL CHOLLETT
DEFENSOR PRUBLICO N°02

DR. JUAN LUIS MARTINEZ LUCANI LOS ADOLESCENTES

IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARYCARMEN TORCAT
ASUNTO N° OP01-P-2007-001632 / 1644
PMDC/MTT