CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
ASUNTO PRINCIPAL N° OP01-D-2008-000004.


En el día de hoy, MARTES QUINCE (15) DE ENERO DE DOS MIL OCHO (2008), siendo la 11:45 horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES. Estando presentes la DRA. LORENA KARINA LISTA, Juez Temporal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de Sala, ABG. MARIA LETICIA MURGUEY, el Alguacil de guardia CARLOS ANDRADE, estando presente el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA , Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad V-XXXXXXXX, de 18 años de edad, nacido en fecha 1° de Marzo de 1989, residenciado en OMITIDO, Urbanización Las Casitas, Calle OMITIDA, casa S/N de color rosado y blanco, vía la escuela nueva, Coche, Municipio Villalba de este estado, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente si requería que se le designara, un defensor público especializado, a lo que respondieron que por carecer de recursos deseaban les fuese nombrado un defensor Público, y estando de guardia el día de hoy el DR. JUAN LUIS MARTINEZ, el mismo pasó a ser designado como defensa técnica del adolescente, y estando presente en este acto manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado. Es todo” A CONTINUACIÓN, LA CIUDADANA JUEZ CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA, QUIEN EXPUSO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS Y EN ESE SENTIDO MANIFESTÓ: “Presento ante este Tribunal al Adolescente antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, quien se presento en horas de la mañana del día de hoy ante el despacho del Ministerio Público, toda vez que tuvo conocimiento que se le sigue una investigación signada con el N° 17-F7-0051-07, a los fines de que se le escuche su declaración antes este tribunal, y antes de ser escuchada esta, informo a este Tribunal que el joven adulto se encuentra señalado en esta investigación como una de las personas que en fecha 01/01/07, en horas de la noche, específicamente en el sector OMITIDO, ubicado en la Isla de Coche, se estaba realizando una fiesta y este adolescente, en compañía de otras personas Ronny Bermúdez, y Javier José de los Reyes LOZADA, EVIDENCIANDOSE DE LA ENTREVISTA DEL ULTIMO DE LOS YA MENCIONADOS, QUE SE TRONARON AGRESIVOS Y QUE EL ADOLESCENTE ACOMPAÑADO DE OTRAS PERSONAS LE PROPINAROON UN GOLPIZA Y COMO NO PODIA DEFENDERSE MIENTRAS ERA GOLPEADO SE HIZO EL MUERTO, Y FUE LA MANERA DE QUE ESTAS PERSONAS PARARAN LAS AGRESIONES CONTRA ÉL, REFIRIENDO INCLUSO QUE UNO DE SUS ATACANTES REFIRIO A VIVA VOZ: “POR FIN MATAMOS AL PERRO ESE” PARA LUEGO RETIRARSE DEL LUGAR. SE LE PRACTICÓ UN INFORME MEDICO A LA VICTIMA, PRESENTANDO TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO MODERADO, HEMATOMA EN CUERO CABELLUDO Y FRACTURA DEL PARIETAL IZQUIERDO, CONCLUYENDO QUE LAS LESIONES ERAN DE CARATER GRAVE, TAL COMO LO REFIERE EL INFORME FORENSE N° 05, REALIZADO POR EL DR. OMAR SANTIAGO, MEDICO FORENSE ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. En virtud del contenido de las actas consignadas en este acto, considera esta representación fiscal, que pudiera el adolescente hoy presentado estar incurso en la comisión de dos hechos punibles que precalifica en este acto como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTICVA, previstos en los artículo 405, 424 y el segundo aparte del artículo 80, todos del código Penal. Solicito igualmente se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO a fin de recabar cualquier elemento de interés criminalístico. Finalmente solicito se decrete las MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS EN LOS LITERALES C Y F DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE a los fines de asegurar las resultas del presente proceso. Finalmente consigno a este Tribunal expediente fiscal a fin de que me sea devuelto previa certificación de las copias Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA DEL ADOLESCENTE, REPRESENTADA POR LA DRA. GEISHA CAMACARO, QUIEN MANIFESTO: “Me reservo los alegatos de defensa una vez sea declarado mi defendido. Es todo”. Seguidamente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, así como de la Defensa del adolescente representado, y analizadas las actas que han sido presentadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en este acto para fundamentar su imputación, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ejerce esta juzgadora el Control Jurisdiccional establecido en el artículo 282 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al respecto se observa que el Ministerio Público en su exposición inicial ha indicado que presenta al joven adulto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 542 de la lop0na, que establece el derecho que tiene el adolescente imputado a ser oído, en la investigación… y a este respecto, observa el Tribunal que el adolescente, habiendo citado el Ministerio Público en dos oportunidades al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA (15/03/07 y 22/05/07), ante la sede del Ministerio Público, no habiendo sido el mismo imputado formalmente, aun y cuando se le ha investigado, mas aun cuando la representante del Ministerio Público, solicita la imposición de Medidas restrictivas de libertad en flagrante violación del artículo 44 constitucional, por lo que considera el Tribunal que el acto de imputación formal es un acto propio del Ministerio Público, el cual, previa citación del investigado, y asistido por su defensor, se le impone formalmente del precepto constitucional ,y en caso de rendir declaración de hacerlo sin juramento, al igual que se le impone de los hechos investigados, y al no haberse concretado este acto de imputación, se incurrió en violación del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos al derecho a la defensa, apoyándose este Tribunal Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 13 de Agosto de 2007 emanada de la Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado Eladio Aponte Aponte, razón por la cual quien aquí decide, REPONE EL PRESENTE PROCESO AL MOMENTO EN QUE EL MINISTERIO PUBLICO REALICE EL ACTO DE IMPUTACION FISCAL, subsanando de esta manera la violación al derecho de defensa ya mencionado. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena a la secretaria del Tribunal sacar las copias de las actas consignadas por el Ministerio Público, para su debida certificación y posterior entrega de las originales a la representante de la vindicta pública. Siendo la 1:00 hora de la tarde, este tribunal declara concluida la Audiencia. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad, firman:
JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 01,

DRA. LORENA KARINA LISTA
LA FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA
EL DEFENSOR PUBLICO N° 02

DR. JUAN LUIS MARTINEZ
EL ADOLESCENTE,

IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA LETICIA MURGUEY

Asunto N° OP01-P-2007-005227
LKL/leti*