TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 30 de enero de 2008.
197° y 148°

Vista la querella presentada por el ciudadano ÁNGEL RAMÓN GONZÁLEZ CARABALLO, asistido del profesional del derecho VÍCTOR MARCANO MENESES, en contra del ciudadano TOMÁS ANTONIO REYES, por la presunta comisión del delito de Injuria, previsto en el artículo 444 del Código Penal, recibida ante este Tribunal el 28 de enero de 2008, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 401 y 405 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:


DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y DE PROCEDIBILIDAD

De conformidad con lo previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, estando en la oportunidad procesal para revisar los requisitos de la querella, encuentra este Tribunal, que todo acusador privado deberá concurrir personalmente ante el Juez para ratificar su acusación, y el artículo 401 señalado en su ordinal 7° establece una obligación para el accionante, La firma del acusador o de su apoderado con poder especial, en tal sentido, se ordena citar al acusador privado a los fines indicados, para que subsane la querella, en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su notificación. Líbrese la correspondiente citación. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, 1.- ORDENA SUBNANAR LA QUERELLA presentada por el ciudadano ÁNGEL RAMÓN GONZÁLEZ CARABALLO, asistido del profesional del derecho VÍCTOR MARCANO MENESES, en contra del ciudadano TOMÁS ANTONIO REYES, por la presunta comisión del delito de Injuria, previsto en el artículo 444 del Código Penal, por cuanto la misma adolece de los siguientes requisitos formales, cuales son: comparecer el querellante personalmente ante el Juez a los fines de ratificar la querella, tal como lo refiere el artículo 401 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y consignar poder especial a su abogado que lo acredite como apoderado para ejercer la acción penal de injuria contra el querellado 2.- EL PLAZO PREVISTO para la subsanación será de cinco (5) días hábiles, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401, Código Orgánico Procesal Penal, 3.- SE ORDENA NOTIFICAR AL QUERELLANTE A LOS FINES INDICADOS, con inserción del presente auto.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

DRA VIRGINIA BERBÍN OBANDO

LA SECRETARIA

ABG. MARGARITA LÓPEZ,



A N° OP01-P- 2008-000257.