TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 30 de enero de 2008.
197° y 148°
Vista la revisión del presente asunto, seguido en contra del ciudadano DOUGLAS ADRIAN BRICEÑO, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo y Daño a la propiedad, previstos y sancionados en los artículos 7 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y 473 del Código Penal, este Tribunal observa que de conformidad con lo previsto en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo, encontrándose el imputado detenido.
En efecto:
PRIMERO
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 31 de octubre de 2007, el Fiscal Primero del Ministerio Público, presentó al imputado ante el Tribunal de Control de Guardia, en dicha audiencia solicitó medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual fue acordada por el Tribunal, por la magnitud del daño causado, y la probable pena a imponer y decretó el procedimiento por la vía abreviada.
Recibida la presente causa ante éste Tribunal, se ordenó fijar el juicio oral y público para el 27 de noviembre de 2007, insertando en la boleta del Fiscal, la advertencia que deberá consignar el acto conclusivo 5 días antes del convocado para el debate oral y público.
SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
El sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que si presentado como ha sido el imputado, y el Juez decide mantener la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, como en este caso, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los
30 días siguientes a la decisión judicial, esto es, treinta días que deben correr a partir del 31 de octubre de 2007.
Este lapso venció el 30 de noviembre de 2007, siendo que el Tribunal, verificó que a esta fecha ni en la causa, ni en el alguacilazgo se ha recibido acto conclusivo alguno por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público.
Tampoco, se observa que el Fiscal del Ministerio Público, solicitara la prórroga de extensión del lapso para presentar el acto conclusivo.
El citado artículo 250, regula la situación cuando el Fiscal del Ministerio Público, no cumpla con su obligación de presentar el acto conclusivo, y ordena al Juez que sancione la inactividad del Fiscal, con una medida cautelar sustitutiva de libertad para el acusado.
En tal sentido, este Tribunal, verifica que ha transcurrido con holgura más de 30 días continuos, desde que el imputado fue privado de su libertad ante el Tribunal de Control, y el Fiscal no ha presentado la acusación, razón por la cual, SUSTITUYE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, POR UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, de conformidad con lo dispuesto en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 256 ordinal 3° ejusdem, y ordena la libertad del imputado, la presentación periódica cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo y presentarse ante el Tribunal, las veces que se convoque al debate oral y público.
DECISIÓN
Esta Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA DE OFICIO SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano DOUGLAS ADRIÁN BRICEÑO, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de Robo De Vehículo Automotor y Daños a la Propiedad, previsto en los artículos 7 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y 473 del Código Penal, por haber transcurrido más de 30 días continuos sin que el Fiscal Primero del Ministerio Público, presentara el acto conclusivo, encontrándose detenido el imputado desde la audiencia de presentación, se ordena la presentación periódica del imputado cada quince (15) días, ante la Oficina del Alguacilazgo, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 44.1 Constitucional, 250 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la libertad inmediata del imputado. Notifíquese a las partes.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,
Abg. MARGARITA LÓPEZ,
En esta misma fecha se libró la boleta de traslado y las notificaciones.
LA SECRETARIA,
ABG. MARGARITA LÓPEZ,
Asunto: 0P01-P-2007-004769.
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