TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 18 de enero de 2008.
197° y 148°

El en día de hoy, 18 de los corrientes en el calabozo del Palacio de Justicia, se suscitaron hechos de violencia entre los compañeros de celda donde resultó lesionado únicamente el ACUSADO HENDER RAMÓN ROJAS RODRÍGUEZ, con un bisturí y con un chuzo, cuyas heridas se observaron en el área de la cabeza y la parte alta del abdomen, haciendo necesario un plan de emergencia. El acusado fue conducido a través de una ambulancia hacia un centro asistencial.

El DR. RÓMULO RIVERO Y LALKER PÉRZ, defensores privados penales del acusado, mediante solicitud escrita presentada este mismo día, solicitan ante este Tribunal un cambio de sitio de reclusión del acusado, por cuanto corre peligro su vida.

Revisada, las actuaciones precedentes, este Tribunal para resolver acerca de la solicitud de la defensa, en vista de que esta implícito el derecho a la salud del acusado, y en tal sentido, observa:

PRIMERO
FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA

Los defensores privados del acusado, fundamentan su solicitud bajo los siguientes argumentos: “…Visto los sucesos ocurridos en el Calabozo del Palacio de Justicia, donde nuestro representado fue herido con un arma blanca, por varios internos y por el hecho que el día pasado fue trasladado para juicio y al momento de estar saliendo del internado judicial unos internos que se encuentran en enfermería le realizaron unos disparos, por lo ante expuesto y debido que nuestro representado se encuentra en un estado de inseguridad, donde su vida corre peligro tanto en la sede del Palacio de Justicia, más aún en el internado de San Antonio, solicitamos muy respetuosamente un cambio de sitio de reclusión (arresto domiciliario) ya que a vida del interno…está en peligro y es obligación del Estado Venezolano es garantizar la vida a sus nacionales y extranjeros, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana…en su artículo 46 y 43 los cuales consagran el derecho a la vida y a la integridad física, por tal motivo solicito el cambio de reclusión, un arresto domiciliario…”

SEGUNDO
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Efectivamente, en horas del mediodía del día de hoy hubo riña entre varios internos dentro del calabozo ubicado en el sótano del Palacio de Justicia, resultando lesionado el acusado HENDER RAMÓN ROJAS RODRÍGUEZ, en la frente con una herida cortante y en el abdomen con herida punzo penetrante (chuzo) quedando consciente pero inmovilizado.

Ciertamente el grupo de internos con quien se encontraba el acusado, fueron colocados en la misma celda proveniente del Internado Judicial, dejando claro que varios de ellos se combinaron para agredir y lesionar con arma blanca al acusado, y que por ende son los mismos con los cuales él habita en el mismo recinto donde pernota.

Dada la lesión propinada al acusado después de su asistencia médica ineludiblemente será reingresado al mismo centro Penitenciario de San Antonio, y en las condiciones físicas en que se encuentra será blanco fácil para los que intentaron cegar su vida, sus condiciones física no le permitirá defenderse ni tener la agilidad necesaria para luchar por su vida.

De igual manera, la defensa solicita que sea cambiado a su residencia, tal posición de la defensa enfrenta la problemática que actualmente viven las cárceles venezolanas, y muy especialmente en Nueva Esparta, pues es un hecho notorio que el Ejecutivo Regional, se niega a recibir en las Comisarías más internos, incumpliendo la obligación de colaborar con la justicia para lograr los fines del Estado, conforme el artículo 136 Constitucional.

Bajo estas circunstancias, esta Juzgadora se comunicó vía telefónica en el día de hoy, directamente con el Director del Penal, a quien se le informó lo sucedido y se le advirtió que deberá resguardar al acusado una vez, sea ingresado a su regreso del Centro asistencial, con la finalidad de que no sea pasado hasta al área de los demás internos en espera de la boleta de arresto domiciliario, y de igual manera deberá ordenar comisión para hacer cumplir la orden del Tribunal, de su traslado inmediato en el mismo día de hoy hasta su residencia.

En tal sentido, este Tribunal, ordena con las seguridades del caso, y en protección del derecho a la salud del acusado, CONFIRMAR MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, PERO MODIFICA SU SITIO DE RECLUSIÓN POR ARRESTO DOMICILIARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resguardar su integridad física, se ordena a la Comisaría de La Asunción este vigilante de que el acusado de cabal cumplimiento a esta medida otorgada. Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, MODIFICANDO EL SITIO DE RECLUSIÓN POR ARRESTO DOMICILIARIO, a favor del ciudadano HENDER RAMÓN ROJAS RODRÍGUEZ, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 453 y 453 del Código Penal respectivamente. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, 44 y 83 de la Constitución, en relación con los artículos 256 ordinal 1° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

Abg. MARGARITA LÓPEZ,
En esta misma fecha se libró la boleta de traslado y las notificaciones.
LA SECRETARIA,

ABG. MARGARITA LÓPEZ,

Asuntos N° 0P01-P-2005-005479-2006-001409