TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
LA ASUNCIÓN.
La Asunción, 24 de enero de 2008.
197º y 148º
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público representada por la Dra. BRENDA MARIA ALVIAREZ PAREDES, mediante el cual solicita la incautación del Testamento presentado por el ciudadano DOUGLAS WILLIAM GRIVE, de nacionalidad Británica, titular de la cédula de identidad Nº E-81.481.257, por ante el Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 31 de junio de 2006, quedando anotada bajo el Nº 03, folios 13 al 17, Protocolo Cuarto, segundo Trimestre de 2006, el cual fue aperturado en fecha 14 de noviembre de 2007, en virtud de lo acordado por este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2007. En tal sentido este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia de las actuaciones cursantes a la solicitud signada con el Nº OP01-P-2007-004712, que efectivamente en fecha 05 de noviembre de 2007, que este Tribunal de Control, acordó la apertura del Testamento presentado por el ciudadano DOUGLAS WILLIAM GRIVE, de nacionalidad Británica, titular de la cédula de identidad Nº E-81.481.257, por ante el Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 31 de junio de 2006, quedando anotada bajo el Nº 03, folios 13 al 17, Protocolo Cuarto, segundo Trimestre de 2006, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ejecutando la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público lo acordado, en fecha 14 de noviembre de 2007.
El aseguramiento de bienes con medidas cautelares de toda índole, constituye una facultad en el obrar del juez de control, órgano ante el cual el Ministerio Público que también se encuentra autorizado a la labor ineludible de solicitar dicho aseguramiento, por mandato constitucional y por autoridad de la norma contenida en la legislación especial, esto es, tanto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como en la Ley Orgánica sobre Delincuencia Organizada.
En efecto, debemos advertir además que, el espíritu, propósito y razón del legislador al sancionar la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, atiende a la lucha por impedir que la industria del narcotráfico, vinculada a la delincuencia organizada, la cual amenaza la estabilidad de las sociedades, la independencia de los gobiernos, la integridad de las instituciones financieras y las bases culturales y económicas ciertas de los Estados, se globalice y acceda a los beneficios por dichas actividades.
Ahora bien, estando el Ministerio Público facultado para solicitar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del hecho punible, tal como lo establece el artículo 285.3 Constitucional, y siendo que el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal determina el aseguramiento de los bienes cuando el Ministerio Público, hubiese constatado que se ha perpetrado un hecho punible perseguible de oficio, como en el caso que se investiga, a saber, en delito contenido en la Ley contra la Delincuencia Organizada, considera este Tribunal frente a ese apoyo Constitucional, considera ajustado derecho la solicitud realizada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, razón por la cual se ordena la incautación del Testamento presentado por el ciudadano DOUGLAS WILLIAM GRIVE, de nacionalidad Británica, titular de la cédula de identidad Nº E-81.481.257, por ante el Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 31 de junio de 2006, quedando anotada bajo el Nº 03, folios 13 al 17, Protocolo Cuarto, segundo Trimestre de 2006, ordenándose la entrega del mismo a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, quedando bajo su custodia. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal. En funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva esparta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal y 600 del Código de Procedimiento Civil, decreta lo siguiente: LA INCAUTACIÓN DEL TESTAMENTO PRESENTADO POR EL CIUDADANO DOUGLAS WILLIAM GRIVE, de nacionalidad Británica, titular de la cédula de identidad Nº E-81.481.257, por ante el Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 31 de junio de 2006, quedando anotada bajo el Nº 03, folios 13 al 17, Protocolo Cuarto, segundo Trimestre de 2006, ordenándose la entrega del mismo a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, quedando bajo su custodia. A tal efecto, se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a los fines de que de cumplimiento a lo aquí ordenado. Notifíquese al Ministerio Público.
Se ordena notificar de la decisión aquí tomada, dando cumplimiento al procedimiento de notificaciones contenido en el Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda expedir Copias Certificadas de la misma a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y se ordena dejarse asentada la presente decisión en el Libro Diario llevado por este Despacho.
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
(Temporal)
DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA
ABG. VANESSA QUINTERO
Asunto Nº OP01-2007-004712
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