TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION
La Asunción 21 de enero de 2008
Visto el escrito contentivo de solicitud de medida de protección, formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta Dr. CARLOS ARTURO CRACA GOMEZ, a favor del Ciudadano JULIO RAMON SILVA FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, natural de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 12 de septiembre de 1954, oficio Inspector de Obra, de 53 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.050.056, con residencia en la calle Margarita, Urbanización Salazar Real, casa S/N, color fachada beige con guayaba, cerca de la Residencia del Gobernador, la Asunción, Municipio Arismendi de este estado, con ocasión a la investigación penal en relación a uno de los delitos contra las personas, llevada ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, signada con el Nº 17-F9-0768-07, el cual acude en su condición de padre de la víctima de nombre CARLOS ELOY SILVA GONZALEZ y en representación igualmente del testigo de esta causa, el adolescente MIGUEL ANGEL LAREZ RODRIGUEZ, denunciando que tanta la víctima como testigo, han recibido amenazas verbales , de tipo referencia a través de terceros y vía telefónica, por parte del imputado ciudadano JESUS DEL VALLE GUILARTE OSORIO, quien ha manifestado: “ …te voy a dejar fuera de la vía”. En tal sentido, solicita la Medida de Protección, para si mismo, su hijo VICTIMA, y su grupo familiar, compuesto por: madre MERCEDES GONZALEZ, hermana MEYLING SILVA, abuela CARMEN MARCANO y sobrina VALENTINA FIGUEROA, conviven todos bajo el mismo techo, en el domicilio de la víctima arriba indicado. Igualmente para el testigo MIGUEL ANGEL LAREZ RODRIGUEZ, ello en virtud de las amenazas y por estar incluidos en ellas, testigos y víctimas especialmente vulnerables (adolescentes); este Tribunal previamente para decidir observa lo siguiente:
Indica el Fiscal del Ministerio Público en su solicitud que el ciudadano JULIO RAMON SILVA FIGUEROA, ha sido víctima al igual que sus familiares de las acciones antes indicadas por parte del referido imputado, detallándose las mismas tanto en la propia denuncia de la víctima, como en el acta de entrevista levantada en fecha 11 de diciembre de 2007, por ante la Unidad de Protección a la víctima de la Fiscalía del Ministerio Público, la que se da aquí por reproducida y se tomó en cuenta para decidirla.
Ahora bien, este Tribunal considera que ante la inminente amenaza y hechos concretos efectuados en contra del solicitante, su hijo (víctima) y de su núcleo familiar, ya no se debe proceder a fijar Audiencia Especial, a los fines de resolver acerca de la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, siendo lo más conveniente por la urgencia del caso proceder a decidir de inmediato, garantizando así los derechos del ciudadano JULIO RAMON SILVA FIGUEROA, LA VICTIMA CARLOS ELOY SILVA GONZALEZ, SU GRUPO FAMILIAR, y del testigo MIGUEL ANGEL LAREZ RODRIGUEZ.
Por lo antes expuesto, es menester traer a colación los Principios Rectores del estado que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así tenemos que:
El Artículo 3 consagra los fines del Estado:
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa de la persona y el respeto de su dignidad... Omisis... y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ésta Constitución.”
El Artículo 19 prevé la garantía de los Derechos Humanos:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los Órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.”
El artículo 46 por su lado nos establece el Derecho a la integridad personal:
“Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral.”
Partiendo de las premisas antes instauradas, podemos establecer de acuerdo a los Principios Rectores del Estado, que Estado Social es aquel que tiene como objetivo la búsqueda de la justicia social, que lo lleva a intervenir en la en la actividad económica como Estado prestacional. Estado de Derecho es el que está sometido al imperio de la Ley, es decir, a la legalidad, lo cual se entrelaza con el principio de la supremacía constitucional contenido en el Artículo 7 de la Constitución Nacional, con el sometimiento de los órganos del Poder Público a la Constitución y las leyes y a los sistemas de control de constitucionalidad. Estado de Justicia es el que tiende a garantizar la justicia por encima de la legalidad formal, lo que le lleva a regular expresamente el Principio de tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia.
Ahora bien, tomando como punto de partida los anteriores conceptos, debemos necesariamente analizar lo siguiente:
Pide el Fiscal Superior en su escrito que se le otorgue la Medida de Protección solicitada por el Ciudadano JULIO RAMON SILVA FIGUEROA, LA VICTIMA CARLOS ELOY SILVA GONZALEZ y su grupo familiar, constituido por la madre MERCEDES GONZALEZ, hermana MEYLING SILVA, abuela CARMEN MARCANO y sobrina VALENTINA FIGUEROA, conviven todos bajo el mismo techo, en el domicilio de la víctima arriba indicado. Igualmente para el testigo MIGUEL ANGEL LAREZ RODRIGUEZ, por ser víctimas de amenazas y acciones por parte del ciudadano JESUS DEL VALLE GUILARTE OSORIO, quien reside en la Urb. Playa El Ángel, calle Petronila Mata, casa Nº 9B, Pampatar, Municipio Maneiro.
Por todo lo expuesto, es menester garantizar el derecho a la víctima, tal como lo consagra nuestra norma adjetiva penal, en los artículos 23 y 118, los cuales garantizan el derecho a la víctima.
Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.
Del análisis practicado por este Tribunal a las Normas Constitucionales y legales precedentemente transcritas, así como del estudio de la situación planteada en la solicitud por parte de la representación Fiscalía Superior de este Estado, quién aquí decide, ha llegado a la conclusión que se hace imprescindible en el presente caso tomar ciertas medidas de protección a favor de la victima del presente caso y del testigo en cuestión, a los fines prevenir y controlar la violencia tanto física, patrimonial y verbal, en contra de éste grupo familiar, ya que el Estado está obligado a proteger y garantizar a la familia como asociación natural de la sociedad, así como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas.
En consecuencia, este Tribunal considera que lo precedente y ajustado a derecho, toda vez que es lo que expresamente ha solicitado en su escrito la Fiscalía Superior, es establecer a favor del Ciudadano JULIO RAMON SILVA FIGUEROA, LA VICTIMA CARLOS ELOY SILVA GONZALEZ y su grupo familiar, constituido por la madre MERCEDES GONZALEZ, hermana MEYLING SILVA, abuela CARMEN MARCANO y sobrina VALENTINA FIGUEROA, conviven todos bajo el mismo techo, en el domicilio de la víctima arriba indicado. Igualmente para el testigo MIGUEL ANGEL LAREZ RODRIGUEZ, una medida de protección que consistirá en lo siguiente:
1.) RECORRIDO POLICIAL POR: 1.1.- DONDE RESIDE EL CIUDADANO JULIO RAMON SILVA FIGUEROA, LA VICTIMA CARLOS ELOY SILVA GONZALEZ y su grupo familiar. Estas personas residen en la calle Margarita, Urbanización Salazar Real, casa S/N, color fachada beige con guayaba, cerca de la Residencia del Gobernador, la Asunción, Municipio Arismendi de este estado y en la calle González, Sector El Canal, casa s/n, color beige y verde, cerca del Banco del Caribe, subiendo por El castillo Santa Rosa, la Asunción, estado Nueva Esparta; 1.2- POR DONDE RESIDE , el testigo MIGUEL ANGEL LAREZ RODRIGUEZ, quien reside en: calle Camino Hondo, casa s/n, color azul, cerca del Kiosco de José El Perrero, La Asunción, estado Nueva Esparta; 1.3.- Y POR LAS INSTALACIONES DE LA CASA DE ESTUDIOS UNIVERSIDAD DE MARGARITA (UNIMAR).
2.-) PROHIBICION EXPRESA AL IMPUTADO CIUDADANO JESUS DEL VALLE GUILARTE OSORIO, DE ACERCARSE A LA VICTIMA CARLOS ELOY SILVA GONZALEZ, al ciudadano JULIO RAMON SILVA FIGUEROA (padre) y su grupo familiar, constituido por la madre MERCEDES GONZALEZ, hermana MEYLING SILVA, abuela CARMEN MARCANO, VALENTINA FIGUEROA Y MIGUEL ANGEL LAREZ RODRIGUEZ.
Como consecuencia de lo aquí decidido, se acuerda oficiar al Comandante del Instituto Neoespartano de Policía, a los fines de que presten toda su colaboración para garantizar el fiel cumplimiento de la medida de protección acordada, a favor del ciudadano JULIO RAMON SILVA FIGUEROA, LA VICTIMA CARLOS ELOY SILVA GONZALEZ y su grupo familiar, constituido por la madre MERCEDES GONZALEZ, hermana MEYLING SILVA, abuela CARMEN MARCANO y sobrina VALENTINA FIGUEROA, quines conviven todos bajo el mismo techo, en el domicilio de la víctima arriba indicado. Igualmente para el testigo MIGUEL ANGEL LAREZ RODRIGUEZ. ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano JULIO RAMON SILVA FIGUEROA, LA VICTIMA CARLOS ELOY SILVA GONZALEZ y su grupo familiar, constituido por la madre MERCEDES GONZALEZ, hermana MEYLING SILVA, abuela CARMEN MARCANO y sobrina VALENTINA FIGUEROA, conviven todos bajo el mismo techo, en el domicilio de la víctima arriba indicado. Igualmente para el testigo MIGUEL ANGEL LAREZ RODRIGUEZ, consistente en: 1.) RECORRIDO POLICIAL POR: 1.1.- DONDE RESIDE EL CIUDADANO JULIO RAMON SILVA FIGUEROA, LA VICTIMA CARLOS ELOY SILVA GONZALEZ y su grupo familiar. Estas personas residen en la calle Margarita, Urbanización Salazar Real, casa S/N, color fachada beige con guayaba, cerca de la Residencia del Gobernador, la Asunción, Municipio Arismendi de este estado y en la calle González, Sector El Canal, casa s/n, color beige y verde, cerca del Banco del Caribe, subiendo por El castillo Santa Rosa, la Asunción, estado Nueva Esparta; 1.2- POR DONDE RESIDE , el testigo MIGUEL ANGEL LAREZ RODRIGUEZ, quien reside en: calle Camino Hondo, casa s/n, color azul, cerca del Kiosco de José El Perrero, La Asunción, estado Nueva Esparta; 1.3.- Y POR LAS INSTALACIONES DE LA CASA DE ESTUDIOS UNIVERSIDAD DE MARGARITA (UNIMAR).
2.-) PROHIBICION EXPRESA AL IMPUTADO CIUDADANO JESUS DEL VALLE GUILARTE OSORIO, DE ACERCARSE A LA VICTIMA CARLOS ELOY SILVA GONZALEZ, al ciudadano JULIO RAMON SILVA FIGUEROA y su grupo familiar, constituido por la madre MERCEDES GONZALEZ, hermana MEYLING SILVA, abuela CARMEN MARCANO, VALENTINA FIGUEROA Y MIGUEL ANGEL LAREZ RODRIGUEZ, en tal sentido se ordena notificar al referido ciudadano sobre la prohibición aquí acordada y el deber que tiene de cumplirla.
Notifiquese de la presente decisión y ofíciese lo conducente.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente decisión.
La Juez de Control Nº 2
DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO.
La Secretaria,
ABOG. VANESSA QUIINTERO
ASUNTO: OP01-P-2007-005289
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