TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 18 de enero de 2008.

197º y 148º

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la causa seguida en contra PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:

Descripción del hecho, razones de hecho y de derecho

Se inicia le presente investigación en fecha 03 de abril de 1998, en virtud de comunicación Nº DDCSA-XVII-10490, de fecha 27-03-98, emanada de Defensa al Ciudadano, La Sociedad y el Ambiente mediante el cual se comisiona ala Representante del Ministerio Público a fin de iniciar la investigación, por la denuncia formulada por el Licenciado Luís Pacheco, Concejal Presidente de la Comisión de Ambiente de la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta por ante la Presidencia de la Comisión Permanente del Ambiente y ordenación Territorial del Senado de la República, quien en la denuncia expone: “ … nos dirigimos a Usted en la oportunidad de plantearle la problemática ambiental existente en el Municipio Marcano…”

De la revisión de las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible, así mismo se desprende que desde el momento de la perpetración del delito contra el ambiente, calificado por el Fiscal del Ministerio Público a los fines de la investigación como VERTIDO ILICITO Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, tipificadoS en el artículo 28 Y 58 de la Ley Penal del Ambiente, sin que hasta la presente fecha se hubiese podido incorporar nuevos elementos a la investigación, ha transcurrido un lapso holgadamente superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, toda vez que la pena establecida para los delitos en cuestión es de PRISIÓN DE TRES MESES A UN AÑOS Y DOS MESES A UN AÑO, respectivamente, siendo la pena aplicable para tomar el lapso de prescripción, según criterio emanado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el término medio de la pena, que sería la pena de siete meses y quince días, y siete meses, respectivamente, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Vigente, lo cual significa que la acción penal derivada de la comisión del hecho punible denunciado se encuentra evidentemente prescrita. Por lo tanto, considera este Tribunal que los motivos expuesto por la representación Fiscal, son suficientes para decretar el Sobreseimiento de la causa.


DECISION

Con base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8º Ejusdem y 19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal.
Publíquese, diarícese y archívese copia de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
(Temporal)

Dra. THAIS AGUILERA DE ARELLANO


EL SECRETARIO,


Abg. VANESSA QUINTERO



ASUNTO Nº OP01-P-2008-000021
FISCALIA: Comisión Nº DDCSA-XVII-10490