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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
 TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 LA ASUNCIÓN
 La Asunción, 12 de febrero de 2008.
 197º   y 148º
 
 Por recibido el presente Asunto procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, signado con el Nº OP01-P-2008-000437, contentivo de SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDAD DEL PAIS, por parte del ciudadano ADOLFO RAFAEL GUERRA, que fuera decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en el mes de febrero del año 1986, en virtud de una investigación que realizara la Contraloría General de la Nación en su contra. A los fines de tomar la respectiva decisión, este tribunal siendo competente para ello,  hace las siguientes observaciones:
 
 1.- Se evidencia de las actuaciones, que en fecha 21 de junio de 1993, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción judicial de este Estado, declaró Terminada la Averiguación Sumaria, por prescripción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 206, ordinal 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 102 de la ley Orgánica de Salvaguarda  del Patrimonio Público y 108, ordinal 4° del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
 2.-  Se evidencia que dicha decisión fue sometida a la consulta legal por ante el Juzgado Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público. En fecha 29 de junio de 1994, dicho Juzgado CONFIRMA, la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta,  y DECLARA TERMINADA LA AVERIGUACIÓN SUMARIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 206, ordinal 1° del Código de Enjuiciamiento Criminal, quedando modificada así modificada dicha decisión en cuanto al ordinal y artículos impuestos.
 3.- Se evidencia  que la causa signada con el Nº 1247, contentiva del proceso seguido al ciudadano ADOLFO RAFAEL GUERRA, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, fue remitida al registro Principal en fecha 22 de agosto de 1994, con oficio Nº 3185.
 
 Por todas las consideraciones antes expuestas y en virtud de que la causa por la cual al ciudadano ADOLFO RAFAEL GUERRA, se le decretara Prohibición de Salida del País, es cosa juzgada, lo procedente es dejar sin efecto  la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS, dictada en febrero del año 1983, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, como en efecto se ordena.  Líbrese Oficio a los organismos correspondientes. Cúmplase.
 LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
 (Temporal)
 
 DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
 
 EL SECRETARIO,
 
 ABG. JOSE TOMAS CASTILLO
 
 
 
 ASUNTO Nº OP01-P-2008-000437
 
 
 
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