TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 10 de enero de 2008.
197º y 148º
CAUSA Nº 2C-6447-01
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: VICENTE BRITO RIVAS, Venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 09-07-1980, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.202.917, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en la virgen del valle, casa sin numero, de color barro, sector El Cardón, municipio Antolín del Campo, estado Nueva Esparta
DEFENSA PRIVADA: ABG. ANTONIO RODRIGUEZ.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BRENDA ALVIAREZ, Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Especial realizada en fecha 10 de enero de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al ciudadano VICENTE BRITO RIVAS, por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que fuera decretada a su favor en fecha 02 de Octubre de 2001. Verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, este tribunal procedió a decretar el sobreseimiento de la causa, y siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Quedó establecido que en fecha 11 de agosto de 2001, el ciudadano VICENTE BRITO RIVAS, fue detenido por funcionarios adscritos a la Brigada Especial del Instituto Neo Espartano de Policía, por cuanto el mismo fue avistado por la comisión policial cuando salía de un terreno baldío donde se encontraba un chinchorro colgado entre dos árboles, localizando diez (10) envoltorio de plástico de color negro, detrás del otro árbol en el suelo, tres (03) envoltorios del mismo material y color, al lado izquierdo del referido chinchorro, un (01) envoltorio de plástico de color negro y amarrado con hilo, con diecinueve (19) envoltorios del mismo material y color, atados con hilo de color rosado, asimismo en el interior de la casa de color verde claro, en la segunda habitación se localizó una balanza así como un chopo y dos cajas contentiva de balas.
Fueron suficientes elementos de convicción para que el Fiscal Tercero del Ministerio Público, llegara a la afirmación de que la conducta desplegada por el ciudadano VICENTE BRITO RIVAS, es configurativa del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
Revisadas y analizadas las actas procesales constitutivas de la CAUSA Nº 2C-6447-01, se hacen de inmediato las siguientes observaciones:
Que en fecha 31 de agosto de 2001, la Fiscal Cuarta (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dra. NANCY ARISMENDI BONILLO, presentó su acto conclusivo, consistente en ACUSACIÓN en contra del ciudadano VICENTE BRITO RIVAS, por cuanto considera que la conducta desplegada por el referido ciudadano, configura el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el artículo 34 De La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por darse los elementos exigidos por el legislador, así como, del resultado de la minuciosa investigación realizada por el Ministerio Público. Con motivo de la acusación Fiscal, el Tribunal de Control fija de conformidad con lo pautado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia Oral y Pública.
Que en la fecha fijada para llevarse a cabo el acto de la Audiencia Preliminar, el Dr. ROGER NATERA RUIZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra del ciudadano VICENTE BRITO RIVAS, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el artículo 34 De La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procediendo el tribunal una vez cumplidos con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la norma, procedió a efectuar un cambio de calificación, admitiendo la acusación Parcialmente por el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de otorgándose la palabra a la defensa, quien manifestó que en conversaciones sostenidas con su defendido el mismo quiere acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 ejusdem, decretando el Juez de Control LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano VICENTE BRITO RIVAS, por el plazo de régimen de prueba de TRES (03) AÑOS, con sus respectivas condiciones.
Ahora bien, a los efectos de decidir la presente causa, se hacen las siguientes consideraciones:
Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones, se observa que no fue librado oficio a la oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en virtud de la inhibición planteada por la Juez una vez efectuada la audiencia preliminar y acordado el beneficio, este tribunal al abocarse al conocimiento de la presente causa, ordena oficiar a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con la finalidad de solicitar información sobre el cumplimiento de las presentaciones que le fueran impuestas al ciudadano VICENTE BRITO RIVAS, en fecha 02 de octubre de 2001, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la mencionada oficina.
Consta en autos al folio 137 de la presente causa, oficio Nº 2766-07, de fecha 26 de septiembre de 2007, procedente de la Oficina de Alguacilazgo, mediante el cual anexan copia de la Ficha de Presentación del ciudadano VICENTE BRITO RIVAS, que reposa en esa oficina.
Se evidencia del registro de presentaciones del ciudadano VICENTE BRITO RIVAS, que el mismo desde la fecha 2 de octubre de 2001, hasta la fecha 24 de mayo de 2007, cumplió a cabalidad las presentaciones por un tiempo más del establecido por el Tribunal. En cuanto a las demás condiciones no es imputable al acusado el incumplimiento de las mismas.
En este sentido la Ley Adjetiva Penal establece:
Artículo 48: “Son causa de extinción de la acción penal:
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”.
Y como consecuencia de ello, el mismo Código establece:
Artículo 318: “El sobreseimiento procede cuando:…
3.- Cuando la acción penal se ha extinguido…
En consecuencia, cumplidas total y cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano VICENTE BRITO RIVAS, como se ha evidenciado de las actas, ha operando efectivamente, la extinción de la acción penal, por lo tanto lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, como en efecto se decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ejusdem. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la extinción de la acción penal, motivado al cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, impuestas a la ciudadana VICENTE BRITO RIVAS, ampliamente identificado en autos, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem.
Regístrese, Díaricese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
(Temporal)
DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
EL SECRETARIO,
ABG. VANESSA QUINTERO
CAUSA Nº 2C-6447-01
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