REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de enero de dos mil cinco
197º y 148º
ASUNTO: OP02-R-2007-000093
PARTE APELANTE: Ciudadano, JULIO CESAR TOVAR, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V- 6.971.505
APODERADA JUDICIAL: Abg. KATIUSKA RESENDE LANZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.386.
PARTE DEMANDADA: Empresa, CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DEL MAR.
MOTIVO: Cobro de Bolívares. Recurso de Apelación interpuesto en contra del auto dictado en fecha 14-12-07 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En el día de hoy, veintidós (22) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Juez Primero Superior del Trabajo, la ciudadana Abogado LECVIMAR J. GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la abogado en ejercicio, KATIUSKA RESENDE LANZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano JULIO CESAR TOVAR, identificados en autos, contra el auto dictado en fecha 14 de Diciembre de 2.007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue el ciudadano antes mencionado, contra el CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DEL MAR.
Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que se encuentra presente en este acto, la apoderada judicial de la parte demandante apelante, abogada en ejercicio KATIUSKA RESENDE LANZA.
En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Juez Primero Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a la parte apelante, y le observa los parámetros por lo cuales se va realizar la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte apelante Abogada en ejercicio, KATIUSKA RESENDE LANZA, a los efectos de explanar sus alegatos, quien manifestó que fundamenta su apelación en el hecho de que la Juez de la causa en auto de fecha 14 de diciembre de 2007, procedió a inadmitir la demanda de su representado manifestando que a pesar de estar notificado tácitamente no había subsanado debidamente el libelo de demanda, sin habérsele dado el lapso para la subsanación, ni el lapso para ejercer su derecho de recusación.
Por su parte la demandada no compareció a la audiencia ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial.
En este orden de ideas, una vez oída la exposición de la parte apelante, la ciudadana Juez pasa a decidir el presente Recurso de Apelación, cuya decisión la hace en los siguientes términos:
Observa esta Juzgadora que alegó la parte apelante que el motivo de su apelación, se basa en el hecho que la Juez de la causa declaró inadmisible la demanda por cuanto el actor no había subsanado el libelo de demanda, y por cuanto que no se le había dado lapso para ejercer el derecho de recusación contra la nueva Juez; en este sentido cabe destacar que, de la revisión que se hiciera a las actas procesales se observa que cursa al folio 11del presente expediente auto de fecha 16 de Octubre de 2007, donde la Juez titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se abstiene de admitir la presente demanda y ordena subsanar la misma; asimismo se desprende de la revisión efectuada al Calendario Judicial del Juzgado antes mencionado, que desde el Cinco (5) de Noviembre del año 2007 al Siete (7) de Diciembre del 2007, ambas fechas inclusive no hubo Despacho en el mencionado Juzgado por cuanto la Juez Titular se encontraba de reposo Pre y Post natal, reanudándose el despacho en fecha Diez (10) de diciembre de 2007. Una vez reanudado el despacho, la parte actora presenta diligencia en fecha Doce (12) de diciembre de 2007 (F-14), mediante la cual solicita el avocamiento de la Juez Temporal nombrada, igualmente se observa en el folio 15, auto de fecha 14-12-07, mediante el cual la Juez Temporal del referido juzgado declara la inadmisibilidad de la demanda por cuanto en la diligencia de fecha 12-12-07 la parte actora se dió por notificada tácitamente del despacho saneador y no corrigió lo solicitado, evidenciándose de todo lo antes expuesto que la Juez Temporal una vez avocada al conocimiento de la causa no dejó transcurrir el correspondiente lapso de subsanación de la demanda, ordenado en auto de fecha 16-10-07, con lo cual se le cercenó el Derecho a la Defensa a la parte actora, motivos por los cuales le resulta forzoso a esta Juzgadora declarar CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JULIO CESAR TOVAR, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio KATIUSKA RESENDE LANZA, debiéndose anular el auto dictado en fecha 14-12-07 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, en consecuencia se repone la causa al estado de que se deje transcurrir un día hábil de despacho para que la parte actora proceda a realizar la respectiva subsanación del libelo de demanda, computándose dicho lapso a partir del primer día hábil siguiente al recibo del expediente en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano JULIO CESAR TOVAR, a través de su Apoderado Judicial, abogados en ejercicio KATIUSKA RESENDE LANZA. SEGUNDO: Se anula el auto dictado en fecha 14-12-07 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, en consecuencia se repone la causa al estado de que se deje transcurrir un día hábil de despacho para que la parte actora proceda a realizar la respectiva subsanación del libelo de demanda, computándose dicho lapso a partir del primer día hábil siguiente al recibo del expediente en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veintidós (22) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA
LECVIMAR GONZALEZ MARCANO.
En esta misma fecha 22 de Enero de 2008, siendo las 2:00 horas de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA.
BLA/ljgm/rg
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