REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cabimas, Treinta y uno (31) de Enero de dos mil ocho (2008).
197º y 148°

ASUNTO: VP21-R-2007-000152.

PARTE DEMANDANTE YOBAN ALBERTO SALAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.081.596, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Zulia.-

APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: IRIS VIOLETA CALLES y OLENKA SKRZYPZAK, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los números 17.899 y 60.197 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CLUB TURÍSTICO Y DEPORTIVO EL LEÑÓN DE JUANFER C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 25 de mayo de 1995 bajo el No. 32, tomo 3-A, y domiciliada en el municipio Lagunillas del Estado Zulia..-

APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA DEAMRRIT RIVERO RODRÍGUEZ y JULIO RAMÓN SALAZAR GÓMEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.176 y 84.377 respectivamente.

PARTE RECURRENTE
EN APELACIÓN: PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CLUB TURÍSTICO Y DEPORTIVO EL LEÑÓN DE JUANFER C.A..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-


RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se abrió la sesión de la audiencia presidida por la Juez DRA. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, con la asistencia de la Secretaria DEYANIRA GRANT ALBORNOZ y el Alguacil FELIX JAIMES. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencia No.01, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, siendo las 09:00 a.m., hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia de apelación, de manera oral y pública, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandada Sociedad Mercantil CLUB TURÍSTICO Y DEPORTIVO EL LEÑÓN DE JUANFER C.A., en contra de la decisión de fecha: 12 de Diciembre de 2007 dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el procedimiento que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, sigue el ciudadano YOBAN ALBERTO SALAS RODRÍGUEZ en contra de la sociedad mercantil CLUB TURÍSTICO Y DEPORTIVO EL LEÑÓN DE JUANFER C.A.. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente Sociedad Mercantil CLUB TURÍSTICO Y DEPORTIVO EL LEÑÓN DE JUANFER C.A., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al llamado a viva voz efectuada por el Alguacil encargado con la suprema dirección de la Jueza Superior actuante, por lo que se deberá establecer la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Subrayado y negrillas nuestra).-

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.-

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación correspondiente al presente asunto fijada para el día de hoy Treinta y uno (31) de Enero de 2008, este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.-

DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la Sociedad Mercantil CLUB TURÍSTICO Y DEPORTIVO EL LEÑÓN DE JUANFER C.A., en contra de la decisión de fecha: 12 de Diciembre de 2007 dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.-

2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante apelante de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

3) QUEDA FIRME la sentencia apelada.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Treinta y un (31) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). Siendo las 02:57 p.m. Año: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-


Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA



Siendo las 02:56 de la tarde la Secretaria Judicial adscrita a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.



Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA




YSF/DG/jltg.-
Asunto: VP01-R-2007-000152.-
Resolución número: PJ0082008000026.-