REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, treinta y uno (31) Enero del año 2008
197° y 148°

ASUNTO: VP01-R-2008-000013

Demandante: DEVANIS LOBO BAÑOS, colombiano residente, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.847.077, domiciliado en el Municipio Colón, Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: CARMEN ELENA CAMARILLO DE GONZÁLEZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 34.344, domiciliada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

Demandada: FUNDO SAN PEDRO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 20, Tomo 30-A, de fecha 12 de Diciembre de 1978, modificados sus estatutos posteriormente, siendo la última la inserta en el Registro, bajo el No. 48 Tomo 29-A, de fecha 22 de Marzo de 1998.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: SORAYA CASTELLANO SARAVIA, inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 26.453, domiciliada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

Parte demandante recurrente de la Apelación: FUNDO SAN PEDRO, C.A., (no compareció)

Motivo: Prestaciones Sociales.-

Se celebró el día de hoy treinta y uno (31) de Enero del año 2008, siendo las once de la mañana (11:00 AM.), día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Apelación oral y pública, en la sala de audiencia de este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previo anuncio a las puertas de la Coordinación Judicial, Audiencia presidida por la Dra. THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ, con la asistencia del Secretario Accidental Ober Jesús Rivas Martínez y el alguacil Jesús Salazar, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el juicio seguido por el ciudadano DEVANIS LOBO BAÑOS en contra de la empresa FUNDO SAN PEDRO, C.A., con motivo del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte demandada recurrente en contra de la decisión de fecha diez (10) de Abril de 2002 dictada por el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Constituido el Tribunal, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente; en consecuencia, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa a dictar sentencia, estableciendo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla nuestro)

Asimismo, es preciso puntualizar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente, queda firme.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia.

En tal sentido, habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, del Recurso de Apelación ejercido, y al verificar que en el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy treinta y uno (31) de Enero de dos mil ocho (2008), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente en contra de la decisión de fecha diez (10) de Abril del año 2002 dictada por el Juzgado del Municipio Colon y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2) QUEDA FIRME EL FALLO APELADO.
3) SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la parte demandada, de conformidad con lo que establece el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de la causa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

DRA. THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
OBER JESÚS RIVAS MARTÍNEZ
EL SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y ocho minutos de la tarde (2:48 p.m.), quedando registrada bajo el Nro. PJ0642008000017.

OBER JESÚS RIVAS MARTÍNEZ
EL SECRETARIO


Asunto: VP01-R-2008-000013.-