REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, treinta y uno (31) Enero del año 2008
197° y 148°
ASUNTO: VP01-R-2007-001246.
Demandante: LORENA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.868.367 domiciliada en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: ALFREDO VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 77.747.
Demandada: CONSULTORA CODINSA DE VENEZUELA C.A (CODINSA).
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: VICTOR BRACHO Y ADALBERTO PULGAR inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 53.691 Y 5110 respectivamente.
Parte demandante recurrente de la Apelación: No compareció.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
Se celebró el día treinta (30) de Enero de 2008, siendo las tres de la tarde (03:00 PM.), la Audiencia respectiva a los fines de dar la lectura del dispositivo en el presente juicio, en la sala de audiencia de este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previo anuncio a las puertas de la Coordinación Judicial, Audiencia presidida por la Dra. THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ, con la asistencia del Secretario Ober Jesús Rivas Martínez y el alguacil Héctor Rincón, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el juicio seguido por la ciudadana LORENA CARDENAS en contra de la empresa CONSULTORA CODINSA DE VENEZUELA C.A con motivo del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha 26 de Noviembre de 2007 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Constituido el Tribunal, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, en consecuencia, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa a dictar sentencia, estableciendo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla nuestro)
Asimismo, es preciso puntualizar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente, queda firme.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia.
En tal sentido, habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, del Recurso de Apelación ejercido, y al verificar que en el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la lectura del dispositivo de la audiencia de apelación fijada para el día treinta (30) de Enero del año 2008, este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente, en contra de la sentencia de fecha 26 de Noviembre de 2007 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
2) QUEDA FIRME EL FALLO APELADO.
3) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.
4) NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.
DRA. THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
OBER JESÚS RIVAS MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha, siendo las nueve y veintitrés minutos de la mañana (09:23 a.m.), se dicto y publico la presente decisión, quedando registrada bajo el Nro. PJ0642008000016.
OBER JESÚS RIVAS MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
Asunto: VP01-R-2007-001246.-
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